RESOLUCION, Nº 0509-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 001-2016-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1-RESOLUCION-Nº 0509-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2016

Expediente N.º J-2016-00583

SAN MARTIN DE PORRES - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 1 (Expediente N.º 00257-2016-034)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 040634-43-M, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, se encuentra el Acta Electoral N.º 040634-43-M, correspondiente al distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

La citada acta electoral fue observada debido a que la suma total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron.

Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, del 19 de abril de 2016, declaró nula la referida acta electoral y consideró como el total de votos nulos la cifra doscientos sesenta (260).

Ante esta situación, con fecha 23 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare la validez del acta electoral, al considerar que, “se debe tener en cuenta que la sumatoria de votos por organización más los votos en blanco no supera el TCV; asimismo, hay que tener en cuenta que el TCV en la Elección de Presidentes y Vicepresidentes también es de 260 ciudadanos que votaron, en ese sentido no se puede anular la votación por un error en el cálculo y la...

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