RESOLUCION, Nº 0504-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 01 del Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado-RESOLUCION-Nº 0504-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2016

Expediente N.º J-2016-00574

CODO DEL POZUZO - PUERTO INCA - HUÁNUCO

JEE LEONCIO PRADO (EXPEDIENTE N.º 00107-2016-023)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en contra de la Resolución N.º 01, del 16 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 018124-42-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2016 (fojas 27), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 018124-42-B (fojas 29), correspondiente a la elección congresal del distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, debido a que detectó error material consistente en que “la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política”.

Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución N.º 01, del 16 de abril de 2016 (fojas 25 a 26), dicho órgano electoral i) consideró válida el acta electoral y ii) anuló la votación preferencial consignada a favor del candidato N.º 1 de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, y la consideró la cifra 0, en aplicación del artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante esta situación, el 19 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación (fojas 17 a 20) con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral puesto que “no pudiendo establecerse de manera fehaciente cuál...

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