RESOLUCION, Nº 0487-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 001-2016-JEE AREQUIPA2/JNE, y reformándola, consideran válida el Acta Electoral Nº 007136-45-B-RESOLUCION-Nº 0487-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2016

Expediente N° J-2016-00599

JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA 2 (EXPEDIENTE N° 00169-2016-009)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Elías Rojas Paredes, personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE AREQUIPA2/JNE, del 15 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 007136-45-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 007136-45-B (fojas 12), correspondiente a la elección congresal del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, debido a que detectó error material consistente en que “el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de los votos emitidos”.

Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución N° 001-2016-JEE AREQUIPA2/JNE, del 15 de abril de 2016 (fojas 7 a 8), dicho órgano electoral i) declaró nula el acta electoral y ii) consideró como el total de votos nulos la cifra 31.

Ante esta situación, el 20 de abril de 2016, el personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 3) y alegó que el acta electoral sí es válida, ya que si al número de cédulas recibidas se le resta el total de cédulas no utilizadas, se llegará a la conclusión de que, por un error material, se consignó la cifra 31 como el total de ciudadanos que votaron, cuando corresponde la cifra 253.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y...

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