ORDENANZA, Nº 464-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que regula el régimen especial de regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Breña-ORDENANZA-Nº 464-MDB

Fecha de disposición19 Abril 2016
Fecha de publicación26 Abril 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Breña, 19 de abril del 2016

El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO;

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha,

VISTO:

El Dictamen Nº 01-2016-CDUTSFL-MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, la Carta Nº 223-2016-SG/MDB de Secretaría General, que contiene el Informe Nº 151-2016-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 020-2016-GDU/MDB, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 124-2016-SGOP-GDU/MDB, sobre el Proyecto de Ordenanza, que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Breña;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10 de marzo del 2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, artículo 195º, Constitución Política del Perú, señala que el ejercicio de las competencias y funciones de los Gobiernos Locales, permite planificar el desarrollo Urbano y Rural en cada una de sus circunscripciones, de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia, en este caso sobre la regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y en concordancia con el Artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble sea pública o privada requiere de una licencia de construcción expedida por la municipalidad dentro de cuya jurisdicción se halle el inmueble, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios;

Que, mediante la Ley Nº 30230 se establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permiso para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País;

Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone que todas las entidades de la administración pública entre otros los gobiernos locales están obligados a aprobar las normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se sigue ante la entidad competente;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, asimismo de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú señala que las Ordenanzas tienen rango de Ley.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1225, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el cual indica en la Primera de las Disposiciones Complementarias Transitorias “Las Habilitaciones Urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizados conforme al procedimiento establecido en el reglamento de licencias de habilitación urbana y licencia de edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo;

Que, a través del Informe Nº 124-2016-SGOP-GDU/MDB, del 08 de abril de 2016, la Sub Gerente de Obras Privadas, concluye que es de suma necesidad e importancia la propuesta de ordenanza que presenta, cuyo objetivo es el de regularizar aquellas edificaciones existentes que cuentan con licencia de edificación respectiva, cuya ejecución se enmarca entre setiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2015, determinando las disposiciones normativas y técnicas a regir en la campaña de formalización de las edificaciones en predios ubicados en el distrito de Breña, proponiendo que todas las edificaciones cuenten con la respectiva licencia de edificación, impulso necesario para incentivar el crecimiento urbano ordenado, seguridad en materia edificatoria, recuperación del valor del predio y mejoramiento de calidad de vida del poblador del distrito a través del mejoramiento de su entorno; y mediante Informe Nº 020-2016-GDU/MDB, la Gerente de Desarrollo Urbano, señala que el proyecto de Ordenanza, tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde setiembre del 2008 hasta el 31 de marzo del 2016, sin licencia de edificación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Breña;

Que, a través del Informe Nº 151-2016-GAJ/MDB, del 14 de abril de 2016, la Gerente de Asesoría Jurídica, concluye opinando favorablemente para la aprobación de la Ordenanza que regula el régimen especial de regularización de licencias de edificación en el distrito de Breña, al amparo de la autonomía municipal y la competencia específica y exclusiva establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edificaciones multifamiliares y/o comercios, las mismas que en un gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar la construcciones realizadas después de vencido el plazo establecido en la Ley Nº 29090-2007 modificado por la Ley Nº 29476 y el D.L. 1225-2015- Vivienda que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando flexibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimientos se refiere;

Estando a lo expuesto y siendo favorable el Dictamen 01-2016-CSC/MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

Artículo 1º OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde Setiembre del 2008 hasta el 31 de Marzo del 2016 sin Licencia de Edificación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Breña.

Artículo 2º ÓRGANOS COMPETENTES

El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente titulo son:

2.1.- En aspectos administrativos y técnicos dependiendo de la modalidad, es la...

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