RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 183-2016-A/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Delegan en el Gerente Municipal diversas facultades administrativas y resolutivas-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 183-2016-A/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición16 de Abril de 2016

Carabayllo, 6 de abril de 2016

VISTO:

El Informe Nº 024-2016-GAF/MDC de fecha 30 de Marzo de 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas, donde solicita se sirva dar trámite con el respectivo acto administrativo con referencia a la aprobación de delegación de funciones;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización;

Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil, está el de simplificar y optimizar todos los procedimientos administrativos así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución moderna, para lo cual es necesario la delegación de facultades, a fin que se adecuen a las necesidades actuales y requeridas para un desempeño eficiente y eficaz;

Que, el numeral 20) del artículo 20º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las funciones especificas contenidas en el articulo 78º y siguientes de la precitada norma;

Que, el numeral 74.2 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece que los órganos de Dirección de las Entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en evaluación de resultados. Asimismo el numeral 74.3 de la referida...

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