ORDENANZA, Nº 004-2016-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Regulan la propaganda electoral en el distrito-ORDENANZA-Nº 004-2016-MDCLR
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2016 |
Carmen de la Legua Reynoso, 5 de febrero del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 109-2015-SG-MDCLR de fecha 30 de diciembre del 2015, sobre proyecto de ordenanza que regula la propaganda electoral.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, normar y regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral.
Que, la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones prevé que la propaganda electoral es un elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales.
Que, el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0304-2015-JNE, establece que los gobiernos locales, provinciales y distritales, son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas.
Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 380-2015-GAJ/MDCLR, Dictamen Nº 001-2016-CATL de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, buscando la conservación del orden, seguridad, ornato y tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales.
Las normas establecidas en la presente ordenanza son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros, candidatos, militantes y vecinos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso; así como para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales, órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos, empresas del Estado, medios de comunicación social, e instituciones privadas ubicadas en el distrito.
La presente ordenanza es de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias y procesos de consulta popular.
Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
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Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiera a cualquier superficie o paramento.
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Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.
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Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela u otro material análogo, no rígido, con área total máxima de 16.00 m2 y base...
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