QUEJA, Nº 835-2014-HUANUCO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco-QUEJA-Nº 835-2014-HUANUCO

Fecha de disposición03 Abril 2016
Fecha de publicación03 Abril 2016
SecciónSección Única

Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Queja ODECMA número ochocientos treinta y cinco guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Miguel Magno Reyes Vigilio, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Obas Provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce de fecha seis de abril de dos mil quince; de fojas setecientos nueve a setecientos quince.

CONSIDERANDO:

Primero. Que al investigado Miguel Magno Reyes Vigilio, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Obas, Provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, se le atribuye incumplimiento de su deber contenido en el inciso diez del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, “Por haber resuelto sin tener facultades ni competencia, mediante conciliación, la denuncia del delito de violación sexual de una menor de edad interpuesta contra Nicanor Chagua Chávez”; lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, incisos tres y cinco.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número catorce de fecha seis de abril de dos mil quince, mediante la cual propone a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz Miguel Magno Reyes Vigilio medida disciplinaria de destitución, por el cargo descrito, concluyendo que resultan irrelevantes los argumentos de defensa del investigado, en la medida que no existe justificación alguna que lo exonere de responsabilidad, en relación al hecho de no poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta existencia de delito y careciendo de facultades funcionales celebró indebidamente una conciliación, en contravención de lo dispuesto en el artículo dieciséis, incisos uno al siete, de la Ley de Justicia de Paz. Dicha conducta impropia del investigado se corrobora con la declaración testimonial de la madre de la menor agraviada, de fojas diecinueve a veintiuno, quien afirma que “… el Juez de Paz de Obas, Miguel Reyes Vigilio, (…) me dijo que no remitiría los documentos a Chavinillo pues en este lugar estaban de aniversario y que nadie trabajaba en estas fechas, y que mejor arregláramos el problema en Obas, me dijo que el profesor Nicanor Chagua me pagaría para arreglar, y yo le dije que el honor de mi hija no tenía precio (…) el Juez de Paz no quiso derivar los papeles, insistía en que era mejor solucionar el problema en Obas…”; por lo tanto, el accionar omisivo del investigado se advierte en el hecho de no haber...

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