ORDENANZA, Nº 345-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito-ORDENANZA-Nº 345-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fecha de la disposición29 de Febrero de 2016

Chaclacayo, 29 de febrero del 2016

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

VISTO: El Informe Nº 036-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 042-2016-SG/MDCH; Oficio Nº 135-2016-DP/OD Lima Este – Defensoría del Pueblo; A través del cual se solicita la expedición de la ordenanza municipal que autoriza y regula la instalación de propaganda electoral, y su posterior retiro culminado el período; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el 14 de noviembre de 2015 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, para el domingo 10 de abril de 2016.

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante la Resolución Nº 0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto entre otros aspectos– de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose, en su artículo 8º, que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el período electoral; y

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente;

Artículo Primero Aprobar la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Chaclacayo, la cual consta de tres (III) capítulos, trece (13) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales.
Artículo Segundo Derogar la Ordenanza 216-2010-MDCH, en todo lo que se oponga, asimismo todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.
Artículo Tercero Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y sus Unidades, la...

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