DECRETO SUPREMO, Nº 004-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2016-PRODUCE

Fecha de publicación25 Marzo 2016
Fecha de disposición25 Marzo 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228 - Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación y transferencia tecnológica para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor, a través de los Centros de Innovación y Transferencia Tecnológica – CITE;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1228, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, expedirá el Reglamento del referido Decreto Legislativo;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 - Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, el mismo que consta de 28 artículos, 4 Títulos, 4 Disposiciones Complementarias Finales y Una Disposición Complementaria Transitoria, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI, que aprueba el Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica, el Decreto Supremo N° 012-2005-MINCETUR, que aprueba Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo.

Artículo 3 Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PIERO GHEZZI SOLÍS

Ministro de la Producción

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE (en adelante la Ley CITE), desarrollando disposiciones que permitan mejorar la productividad y competitividad en sus respectivas cadenas productivas y de valor.

Artículo 2 Definiciones y Siglas

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes definiciones y siglas, conforme se señala a continuación:

2.1 Definiciones:

  1. Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica: Organización, creada y calificada, que es promovida y gestionada por una persona jurídica de derecho público o privado, que contribuye a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas en general, y de los sectores productivos.

    Para dicho fin, cuenta con personal e infraestructura que le permite generar y transferir conocimiento y tecnología, realizar actividades de I+D+i, y prestar servicios de apoyo a la innovación y a las actividades productivas.

  2. Innovación Productiva: Introducción en las empresas o en el mercado de un producto, proceso, servicio, método de comercialización o método organizativo, nuevo o significativamente mejorado, que apunta a mejoras en la productividad y competitividad de los sectores productivos.

  3. Servicios Tecnológicos: Es el conjunto de procesos o actividades que utilizan tecnologías existentes, nuevas o propias, para responder a las necesidades de una empresa o más empresas, y de los sectores productivos.

  4. Transferencia Tecnológica: Proceso de transmisión de la información científica, tecnológica, del conocimiento, de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades.

    2.2 Siglas:

  5. CITE: Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica públicos o privados.

  6. I+D+i: Investigación, desarrollo e innovación.

  7. ITP: Instituto Tecnológico de la Producción.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deben ser aplicadas por el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Instituto Tecnológico de la Producción, los CITE público y privado, así como por toda persona natural o jurídica, pública o privada, que intervenga en el desarrollo y gestión de los CITE.

Artículo 4 Denominación

Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica también podrán ser identificados por sus siglas CITE, seguidas de otro nombre o elemento distintivo que los individualice o los asocie con la cadena productiva a la que están orientados.

Artículo 5 Objeto del CITE

Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva.

Artículo 6 Desarrollo estratégico de los CITES

Los CITE deben desarrollarse estratégicamente en el ámbito de la cadena de valor del sector productivo al que sirven. Su actuación debe desarrollar sinergias con otros CITE.

Articulo 7 Funciones de los CITE

Adicionalmente a las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228 - Ley de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, los CITE podrán desarrollar las siguientes funciones:

  1. Desarrollar investigación aplicada orientada a productos y procesos en su especialidad;

  2. Promover la mejora del diseño, la calidad, la tecnología y la incorporación del valor agregado a los servicios, productos y procesos en las empresas y en los sectores productivos;

  3. Promover y colaborar en la elaboración, difusión y aplicación de normas técnicas;

  4. Promover la incorporación de tecnologías sostenibles en su sector;

  5. Contribuir a la formación y actualización de empresarios, trabajadores y formadores en temas vinculados a su cadena productiva o especialidad;

  6. Ejecutar servicios de información tecnológica y de información de mercados;

  7. Diseñar, gestionar, promover y ejecutar proyectos de investigación e innovación contratados directamente por o en colaboración con empresas u otras entidades de naturaleza jurídica pública y privada, que permitan maximizar la aplicación del conocimiento generado por el CITE;

  8. Brindar asistencia técnica y articular...

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