ORDENANZA, Nº 07-2016-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que regula la ubicación, difusión y retiro de propaganda electoral en el distrito de San Vicente de Cañete-ORDENANZA-Nº 07-2016-MPC

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAAETE
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016

Cañete, 17 de marzo del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo del 2016, el Informe Nº 0109-2015-GDETT-MPC de fecha 17 de septiembre del 2015, a través del cual la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico presenta Proyecto de Ordenanza adecuado a la Resolución Nº 304-2015-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período electoral.

CONSIDERANDO;

Que, conforme lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Tìtulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…). Asimismo, el Artículo 9º Inciso 8) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece el marco genérico de la Propaganda Política en los procesos electorales convocados constitucionalmente, y señala en su Artículo 185º concordante con el Inciso d) del Artículo 186, que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igual condiciones para todas las organizaciones, alianzas y listas independientes;

Que, a través de la Resolución Nº 0304-2015-JNE se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, que establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad durante el periodo electoral;

Que, de acuerdo al Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las Leyes;

Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, asì como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de, protección del ornato y la estética, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral;

Que, mediante Informe Legal Nº 114-2016-GAJ-MPC de fecha 15 de marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina: 1) Que, es factible la aprobación del proyecto de Ordenanza, que regula la ubicación, difusión y retiro de propaganda electoral, publicidad estatatal y neutralidad en período electoral aprobado con Resolución Nº 304-2015-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que se adjunta al Informe Legal Nº 75-2016-GAJ-MPC; 2) Se derive lo actuado a la Comisión de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico a efecto de emitir el dictamen pertinente y sea debatido en el Pleno de Concejo...

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