RESOLUCION, Nº 013-2016-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Disponen como medida preventiva a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurimac, el desconocimiento de diversas autoridades para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la SUNEDU-RESOLUCION-Nº 013-2016-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2016

Lima, 18 de marzo de 2016

Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, consistente en el desconocimiento de los señores Rober Aníbal Luciano Alipio como Decano (e) de la Facultad de Administración, Nilton César Gómez Urviola como Decano (e)de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Willie Álvarez Chávez como Decano de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales y Nelson Palemón Meza Peña como Decano (e) de la Facultad de Ingeniería, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

VISTOS:

El Informe N° 069-2016-SUNEDU/02/14, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción; y,

CONSIDERANDO:

  1. Hechos

    1.1. Sobre la situación de gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

    1. Que, mediante Resolución N° 1149-2014-ANR de fecha 03 de julio de 2014, la ex-ANR declaró en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (en adelante, la UNAMBA), y designó una Comisión Reorganizadora Total1 (en adelante, la CRT), presidida por el señor Manuel Israel Hernández García (en adelante, el señor Hernández), por el plazo de dos años. A través de dicha Resolución, la ANR cesó a las autoridades de la UNAMBA, con excepción del Rector, quien presentó su renuncia irrevocable y dispuso que la CRT haga las veces de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario; que el Presidente haga las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo en el marco de las Leyes No 23733, No 26490 y No 27602, todas derogadas por la Ley No 30220- Ley Universitaria.

    2. Que, con fecha 09 de julio de 2014, se promulgó la Ley 30220- Ley Universitaria, la cual entró en vigencia el día 10 de julio de 2014. Dicha norma estableció, en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria (en adelante, la Primera DCT), el proceso de adecuación de gobierno que deben seguir las universidades públicas institucionalizadas.

    3. Que, mediante Resolución N° 005-2014-CU-CRT-UNAMba , de fecha 18 de julio de 2014, se encargó a partir del 22 de julio de 2014, el cargo y funciones de Decanos de las Facultades de la UNAMBA, a los docentes de las Escuelas Académico Profesionales , conforme el siguiente detalle:

      • Dr. Nilton César Gómez Urviola, Decano (e) de la facultad de medicina veterinaria y Zootecnia.

      • Lic. Rober Aníbal Luciano Alipio, Decano (e) de la Facultad de Administración.

      • Ing. Nelson Palemón Meza Peña Decano (e) de la Facultad de Ingeniería.

      Dr. Willie Álvarez Chávez Decano (e) de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales.

    4. Que, mediante Oficio No 010-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DCU de fecha 14 de enero de 2015, el señor Juan Antonio Trelles Castillo señaló lo siguiente:

      (…) conforme a lo dispuesto por la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No 30220Ley Universitaria, se ha constituido un Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR, luego de lo cual dicha entidad se extinguirá. (…)

      En el marco de la Disposición antes referida (…) a partir del 01 de enero del presente año, la ANR ya no existe, dejando de existir con ella todas las Comisiones Reorganizadoras que en su oportunidad haya designado, entre ellas la Comisión Reorganizadora designada en la UNAMBA, considerando que la Ley No 30220Ley Universitaria, no regula disposición alguna respecto a la continuidad de las citadas Comisiones.

    5. Que, mediante Oficio No 075-215-MINEDU/VMGP-DIGESUP-DCU de fecha 10 de febrero de 2015, el Director de Coordinación Universitaria Juan Antonio Trelles Castillo, señala:

      (…) De acuerdo a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo a que se refiere la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria- Ley Nº 30220, todas las Comisiones Reorganizadoras designadas por la ANR ejercieron funciones solo hasta el 31 de diciembre de 2014.

      En este contexto, el Consejo Universitario se constituye en la UNAMABA conforme a los Estatutos vigentes, definiéndose así a las autoridades transitorias responsables de implementar la Ley Nª 30220, y en primer lugar. Lo dispuesto en su Primera Disposición Transitoria respecto a la elaboración de nuevos Estatutos y elección de autoridades conforme lo establece la norma.

    6. Que, mediante Resolución N° 001-2015-CU-UNAMBA de fecha 04 de febrero de 2015, el Consejo Universitario2 resolvió ratificar al señor Mario Huamán Rodrigo (en adelante, el señor Huamán), docente principal de dicha casa de estudios, como Rector encargado, a partir del 02 de febrero de 2015, “(…) de conformidad al artículo 45°, inc. n) y artículo 57° e inc. b) y c) del Estatuto de la Universidad (…)”.3

    7. Que, mediante documento de Formalización de la Denuncia Penal No 29-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, se formalizó denuncia penal en contra del señor Huamán y de la señora Ana Elizabeth Velásquez Tica, como presuntos autores del delito contra la administración Pública en Agravio del Estado. Posteriormente el Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay acogió dicha denuncia en el Expediente 00148-2015-33-0301-JR-PE-02.

    8. Que, mediante Resolución No 054-2015-P-CRT-UNAMBA de fecha 26 de marzo de 2015, la CRT, en esos momentos expulsada de la UNAMBA, resolvió imponer sanción disciplinaria de destitución al señor Huamán.

    9. Que, mediante Resolución No 288-2015-MINEDU de fecha 01 de junio de 2015, emitida por el Ministerio de Educación, se declaró “con eficacia al 31 de marzo de 2015, la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU).”

    10. Que, mediante Resolución N° 07 de fecha 01 de junio de 2015, la Sala Penal Liquidadora de Apurímac (en adelante, la Sala) declaró “(…) fundada la medida cautelar innovativa de reposición de las funciones peticionada por la Comisión Reorganizadora Total (…) debiendo de restituirse a la entidad reorganizadora las funciones asignadas, así como restituir las sedes administrativas para el ejercicio regular de sus competencias y todo cuando de hecho y derecho le correspondía hasta antes de la comisión del comportamiento imputado, ejercicio funcional que debe orientarse al proceso de adecuación del gobierno a las [sic] lineamientos de la nueva ley universitaria (…)”.(El subrayado es nuestro)

      Asimismo, la Sala declaró “(…) que la Comisión Reorganizadora Total de la Unamba, ha sido designado [sic] mediante actos administrativos evacuados por la autoridad competente (ANR) y en ejercicio de las facultades que la Ley Universitaria le ha conferido (…)”.

      De igual forma, la Sala indicó lo siguiente:

      (…) con relación a situaciones excepcionales que vengan atravesando las universidades, como los supuestos de desgobierno que hayan sido materia de procesos de Reorganización Total y cese de las autoridades ordinarias. La nueva ley Universitaria no los prevé expresamente, es decir, no regula el cese o fenecimiento de antinomia normativa, que debe ser solucionado...

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