DECRETO SUPREMO, Nº 019-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología-DECRETO SUPREMO-Nº 019-2016-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30018, se aprobó la Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, cuyo objeto es implementar bases de datos de patentes de acceso libre y gratuito a fin de fomentar la innovación y transferencia de tecnología para su aplicación en el país;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30018, estableció que la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá el Reglamento correspondiente;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30018, Ley de Promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, que consta de siete (7) Títulos y quince (15) Artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Institucionales de la Presidencia de Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

Pedro Cateriano Bellido

Presidente del Consejo de Ministros

Piero Ghezzi Solís

Ministro de la Producción

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología.

Artículo 2 Entidad responsable

2.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el órgano competente para conocer y tramitar todos los asuntos relativos a patentes de invención y modelos de utilidad a nivel nacional.

2.2 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR