RESOLUCION SUPREMA, Nº 050-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Designan Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en acciones legales ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana, para la recuperación de bienes u objetos culturales precolombinos peruanos que se encuentren de manera ilegal fuera del país-RESOLUCION SUPREMA-Nº 050-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016

Lima, 17 de marzo de 2016

VISTO, el Oficio OF.RE (DAC) Nº 2-19-Z/01 C/A de fecha 09 de febrero de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068 y el artículo 33 de su Reglamento -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS- la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, mediante el oficio del visto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores comunicó que se encuentra abierta la causa R.G. Nº 45764/2010 ante el Tribunal de Milán, Sección IV Civil, promovida por los señores Silvana Margarita Segre, Sandro Segre y Roberto Segre (familia Segre) contra la República del Perú, en la que pretenden se les declare propietarios de bienes culturales precolombinos peruanos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado tiene la función de planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado; asimismo, según el artículo 35 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en los casos en que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se hayan exportado ilegalmente o permanezcan fuera del país, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitución de los mismos;

Que, estando ante la pretensión de la familia Segre de ser declarados propietarios de bienes culturales precolombinos peruanos, corresponde la designación de un Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los...

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