RESOLUCION, Nº 0148-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral del Callao-RESOLUCION-Nº 0148-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2016

Expediente Nº J-2016-00135

CALLAO

JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 0019-2016-0017)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cristian Amadeo Chávez Ramos en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 16 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró infundada la tacha que presentó contra la inscripción de Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, candidato N.º 3 de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao, en representación del partido político Peruanos Por el Kambio, con el objeto de participar en las elecciones generales de 2016 y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Escrito de tacha

Con escrito de fecha 11 de febrero de 2016, Cristian Amadeo Chávez Ramos presentó, ante el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante JEE), un escrito de tacha (fojas 266 a 271) contra Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, candidato N.º 3 para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao, por el partido político Peruanos Por el Kambio, debido a que su elección contravino la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), y el estatuto de la referida agrupación política.

Los aspectos cuestionados con relación al citado candidato son los siguientes:

a) De conformidad con el estatuto, el órgano electoral encargado de planificar, organizar e implementar los procesos de democracia interna, así como proclamar los resultados, está integrado por los afiliados, elegidos y designados por el órgano directivo nacional.

b) Para llevar a cabo dicha elección interna es necesario que el padrón oficial nacional, regional y distrital de afiliados hábiles, sea cerrado 60 días antes de la fecha de la elección.

c) De esta forma, el órgano electoral regional, provincial o distrital recibirá las solicitudes de inscripción de los candidatos a las diferentes postulaciones, que serán publicadas en los medios de mayor difusión, a fin de que, entre otros, no se efectúen cambio alguno.

d) Por otro lado, el candidato invitado o designado o elegido por modalidad alguna, prevista en el estatuto, debe consignar, en su declaración jurada de hoja de vida de candidato, todos sus datos.

e) Respecto al proceso electoral de elección interna del cuerpo electoral de delegados del partido político Peruanos Por el Kambio

i) Mediante Resolución N.º 04-2015, se designó a Julio César Cabral Santa Cruz como presidente del Tribunal Electoral del distrito electoral II y, después, dicho tribunal nombró como presidenta de la Mesa de Sufragio N.º 3 a Flor Maribel Bazán Villa, quien al no ser afiliada al partido, de conformidad a lo previsto en el estatuto, que establece como requisito para ser miembro de las mesas de sufragio ser militante del partido, ha generado un vicio que conlleva la anulación de las elecciones internas en las que se eligieron a los integrantes del Cuerpo de Delegados por el Callao, esto es, de la elección de la lista única en la que figuran los candidatos a delegados Julio Javier Demartine Montes y Luis Alberto Martín Espinoza Luna, quienes posteriormente participaron en la elección de los candidatos al Congreso de la República por el partido político.

ii) De igual forma sucedió con la presidenta de la Mesa de Sufragio N.º 4, en la que se nombró a Elizabeth Sarita Cerrón Oscco, quien era afiliada a la organización política Partido Popular Cristiano, es decir, se incurrió nuevamente en el advertido vicio por lo que la elección llevada a cabo en dicha mesa también sería nula. De modo que, al ser los delegados electos por el Callao quienes proponen como candidato a Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, dicha candidatura deviene en nula.

f) Respecto a las exigencias de afiliación al partido político, como consecuencia de que su candidatura propuesta por los delegados del Callao es nula y de que haya sido designado directamente por el presidente del partido:

i) Del Acta de elecciones internas para elegir integrantes de la lista de candidatos al Congreso de la República y representantes al Parlamento Andino para las Elecciones Generales 2016, se observa que la modalidad de elección o designación de candidatos, de acuerdo con el artículo 24 de la LOP fue mediante delegados y que no se efectuó designación directa en alguna de las candidaturas. Esto último debido a que el Tribunal Nacional Electoral, mediante artículo segundo de la Resolución N.º 006-2015-TNE/PPK, declaró la caducidad de su aplicación, es decir, que las 140 candidaturas para el Congreso de la República y las 15 representaciones ante el Parlamento Andino debían haber sido legitimadas democráticamente por el cuerpo electoral de delegados.

ii) En consecuencia, debido a que la elección de los delegados por el Callao es nula, no podría existir delegados que hubieran propuesto a Ciro Ronald Castillo Rojo Salas como candidato al Congreso de la República, por lo que, ante esta circunstancia, a efectos de considerar válida su candidatura, tendría que encontrarse en alguno de los supuestos bajo los cuales podría participar, esto es, o ser afiliado o haber sido invitado por el presidente del partido.

iii) En efecto, el artículo 3 del estatuto establece que es derecho de los afiliados elegir y ser elegidos, así como de ser propuestos por el partido político para postular a un cargo de elección popular. Asimismo, se establece la facultad de los órganos políticos de la alta dirección de designar hasta la quinta parte de los candidatos, vale decir, que el presidente designe como candidato invitado al no afiliado.

iv) No obstante, Ciro Ronald Castillo Rojo Salas no es afiliado al partido político Peruanos Por el Kambio y no fue designado por el presidente del partido como candidato invitado y se sometió a una elección interna de delegados, por lo que, su inscripción como candidato al Congreso de la República deviene en nula.

g) Respecto a la omisión de información en su declaración jurada de hoja de vida de candidato y a la consiganción erronea de la misma:

i) El candidato tachado no ha consignado que tiene un proceso de división y partición de bienes, de conformidad con el reporte del Expediente N.º 3587-2000 del Tercer Juzgado.

ii) De igual modo, también ha omitido consignar la existencia de una denuncia penal en su contra por el delito de negligencia médica en la modalidad de abandono de persona en peligro en agravio de los pacientes internados en el servicio de cirugía I del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. Este hecho delictivo se debió a que el candidato tachado se retiró de su centro de labores sin permiso alguno, con la finalidad de realizar proselitismo político en su condición de precandidato, transgrediendo así, además, el Reglamento de Propaganda Electoral, publicidad estatal y neutralidad y la Ley N.º 27815, Código de Ética de la Función Pública.

iii) De igual forma, omitió consignar que tiene un proceso penal por el delito de peligro común en la modalidad de inobservancia de las reglas de tránsito, como consecuencia de haber sido intervenido por efectivos policiales.

iv) Por otro lado, advierte que consignó que es médico cirujano desde el año 1986, pese a que dicha especialidad recién la estudió desde el año 1988 hasta 1991.

A efectos de acreditar los hechos que afirma, adjunta los siguientes documentos:

a) Impresión a color de una fotografía tomada al Acta de instalación de la Mesa de Sufragio N.º 3 (fojas 272).

b) Impresión a color de una fotografía tomada al Acta de escrutinio de la Mesa de Sufragio N.º 3 (fojas 273).

c) Impresión a color de una fotografía tomada al Acta de instalación de la Mesa de Sufragio N.º 4 (fojas 274).

d) Impresión a color de una fotografía tomada al Acta de escrutinio de la Mesa de Sufragio N.º 4 (fojas 275).

e) Impresión a color de una fotografía tomada a la “hoja borrador” de los votos obtenidos en la Mesa de Sufragio N.º 4 (fojas 276).

f) Impresión a color de una fotografía tomada a la “hoja borrador” de los votos obtenidos en la Mesa de Sufragio N.º 3 (fojas 277).

g) Copia simple, a colores, del acta de instalación del tribunal regional electoral II, con sede en el Callao, de fecha 2 de noviembre de 2015 (fojas 278 a 279).

h) Copia simple del acta de cómputo de resultados de elección regional de integrantes al cuerpo electoral de delegados en el distrito electoral II, con sede en la Provincia Constitucional del Callao, de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 280 a 283).

i) Copia simple del acta de elecciones internas para elegir integrantes de la lista de candidatos al Congreso de la República y Representantes ante el Parlamento Andino para la Elecciones Generales 2016, de fecha 15 de enero de 2016 (fojas 284 a 295).

j) Impresión del reporte judicial del Expediente N.º 03587-2000-0-1801-JR-CI-03, que se encuentra en el Tercer Juzgado Civil de Lima (fojas 321 a 322).

k) Impresión de una fotografía a la primera hoja de una formalización penal contra Ciro Ronald Castillo Rojo Salas como autor del delito contra la seguridad pública -peligro común- conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, emitida por la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, recaída en el Ingreso N.º 404-2014 (fojas 348).

l) Copia simple del cargo de la presentación de una denuncia penal ante la Fiscalía Penal de Turno del Callao presentada por el tachante contra el referido candidato, con fecha 4 de febrero...

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