RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 084-2016-EF/43, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Delegan en el Director General de la Oficina General de Administración la competencia de aprobar el acto administrativo que autoriza la transferencia de bienes dados de baja a favor de Centros Educativos Estatales beneficiados en el marco de la Ley Nº 27995 y su Reglamento-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 084-2016-EF/43

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016

Lima, 10 de marzo de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, por Ley Nº 27995, se establecen los procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza;

Que, mediante el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27995, que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de centros educativos de regiones de extrema pobreza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, se dispone que la entidad estatal, mediante resolución de su Titular, aprueba la transferencia de bienes muebles dados de baja a favor de Centros Educativos Estatales de regiones de extrema pobreza, mediante el procedimiento previsto en el citado reglamento;

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 11 establece que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, realizan los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la precitada Ley y su reglamento;

Que, los artículo 118 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establecen que la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad es el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles y la unidad orgánica responsable del control patrimonial se encarga de emitir el informe técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar, el mismo que se eleva a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo conforme, emite la resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado Informe;

Que, sin embargo, la Directiva Nº 001-2015/SBN, “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” aprobada por la Resolución Nº 046-2015/SBN establece que los actos de disposición que se realicen en...

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