ORDENANZA, Nº 421-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las Infracciones Tributarias-ORDENANZA-Nº 421-MSI

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 15-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 007-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorándum N° 0040-2016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 0047-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales);

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que las normas son de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82°, 165° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, siendo la infracción determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, así como en virtud a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;

Que, la Municipalidad de San Isidro, con el Decreto de Alcaldía N° 019-2015-ALC/MSI, aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial aplicable en el distrito, estableciendo en sus artículos 8° y 13°, las reglas para la presentación de las Declaraciones Tributarias, cuyo incumplimiento implica la imposición de Multas Tributarias;

Que, a efectos de complementar las reglas de aplicación de las Multas Tributarias establecidas en el Decreto de Alcaldía N° 019-2015-ALC/MSI, es necesario contar con un Régimen de Gradualidad, encontrándose la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro facultada para fijar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para...

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