RESOLUCION, Nº 0196-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 024-2016-JEE-LC1/JNE y declaran Improcedente solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú-RESOLUCION-Nº 0196-2016-JNE

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
SecciónSección Única

Expediente N.º J-2016-00265

LIMA - LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N.º 00043-2015-032)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú en contra de la Resolución N.º 024-2016-JEE-LC1/JNE, del 4 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de César Acuña Peralta como candidato a la Presidencia de la República por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República

El 8 de enero de 2016, Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República para participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 3 a 176).

Mediante la Resolución N.º 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 8 de enero de 2016 (fojas 177 a 178), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud presentada en razón de que esta carecía de las firmas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

El 11 de enero de 2016, en las instalaciones del JEE, se realizó la diligencia de toma de firmas de los referidos candidatos a fin de subsanar la omisión advertida (foja 181).

Por Resolución N.º 002-2016-JEE-LCI/JNE, del 12 de enero de 2016 (fojas 184 a 187), el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República presentada por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú.

Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el JEE procedió a realizar, con fecha 13 de enero de 2016, la publicación de la síntesis de la Resolución N.º 002-2016-JEE-LCI/JNE en el Diario Oficial El Peruano (foja 192).

Con relación a la Resolución N.º 016-2016-JEE-LC1/JNE

El 14 de febrero de 2016, a través del programa periodístico Panorama de Panamericana Televisión, se emitió un reportaje en el cual se denunciaba la conducta del candidato César Acuña Peralta en dos hechos acaecidos durante su campaña electoral, que a decir del medio televisivo estarían relacionados con la entrega de dinero.

En mérito a ello, el JEE, a través de la Resolución N.º 016-2016-JEE-LC1/JNE, del 15 de febrero de 2016, resolvió oficiar al canal de televisión, a efectos de que remita el reportaje mencionado con la finalidad de dar inicio a las acciones de fiscalización.

Así, teniendo en cuenta el pedido formulado, Panamericana Televisión, mediante el escrito recibido el 18 de febrero de 2016, remite, en soporte CD, el reportaje propalado en Panorama.

El informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

Mediante el Oficio N.º 628-2016-JEE-LC1/JNE, recibido el 21 de febrero de 2016, el JEE solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones, la emisión del informe correspondiente con relación a los hechos que involucraban al candidato presidencial César Acuña Peralta.

En tal sentido, con fecha 22 de febrero de 2016, la DNFPE remitió el Informe N.º 005-2016-YCC-DNFPE/JNE, a través del cual se analiza la posible vulneración a la ley electoral por parte del candidato César Acuña Peralta a partir de la visualización del reportaje emitido por el programa de televisión Panorama.

En el citado informe se analiza en específico la presunta entrega de dinero a ciudadanos en dos fechas: 8 y 10 de febrero de 2016, en la ciudad de Piura y en el distrito de Lurigancho - Chosica, respectivamente.

Entre las conclusiones arribadas en el informe, se aprecian las siguientes:

4.2. Se muestra en el presente informe que el señor César Acuña Peralta, en el marco de actividades proselitistas de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, en su condición de candidato a la presidencia de la República, ofreció dinero el cual se habría hecho efectivo. En mérito al video que se adjunta, se observa que el dinero entregado a un ciudadano piurano habría sido en el mismo día (08/02/2016); y la entrega a los comerciantes del mercado Señor de los Milagros se habría efectuado al día siguiente (11/02/2016); en ambos casos a través de una tercera persona.

4.3. La normativa prescribe que la ONPE sancionará el hecho con la imposición de una multa que asciende a 100 UIT, y se sancionará con la exclusión del candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Cabe precisar que, es el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, el órgano de justicia electoral que es competente para la tramitación de la solicitud de inscripción de las fórmulas presidenciales.

Con relación al procedimiento de exclusión a cargo del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

El 22 de febrero de 2016, en mérito a lo establecido en la Ley N.º 30414, que incorpora el artículo 42 a la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), y en el Informe N.º 005-2016-YCC-DNFPE/JNE, también del 22 de febrero de 2016, el JEE emitió la Resolución N.º 019-2016-JEE-LC1/JNE, a través de la cual “Abrió procedimiento de exclusión al candidato a la presidencia de la República por la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, César Acuña Peralta”.

Dicha decisión tuvo como sustento la existencia de suficientes elementos que ameritaban el inicio del procedimiento de exclusión del citado candidato, en consecuencia, se ordenó correr traslado del informe de fiscalización tanto al candidato presidencial como al personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, a efectos de que, dentro del plazo de un día hábil, cumpla con presentar el descargo correspondiente.

Respecto del descargo presentado por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el JEE, el 24 de febrero de 2016, dentro del plazo otorgado, el personero legal titular presentó su descargo con los siguientes argumentos:

  1. Considera que la aplicación de la Ley N.º 30414, es “ilegitima” y que la sanción resulta “desproporcional”.

  2. Si bien la ley mencionada reúne los requisitos de validez y vigencia de la norma jurídica, también lo es que resulta “a todas luces lesiva, en cuanto incorpora nuevas reglas en pleno proceso en marcha”.

  3. Los órganos electorales han manifestado “su total rechazo” a la aplicación de la ley, tal como lo ha señalado el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral.

  4. El Jurado Nacional de Elecciones, en situaciones anteriores y en circunstancias exactamente iguales, se ha pronunciado “manifestando taxativamente la inaplicabilidad de la cuestionada norma”. Así, debe considerarse la Resolución N.º 0107-2015-JNE, del 22 de abril de 2015. Con ello, el máximo órgano de justicia electoral en pleno ya se pronunció en un tema idéntico, en el cual se pretendía aplicar una norma (en este caso de carácter constitucional) la misma que modificaba las condiciones de los participantes en medio de un proceso electoral.

  5. La norma que se pretende aplicar establece en su redacción que la prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular; sin embargo, en el presente caso, “el señor César Acuña Peralta no ha hecho ofrecimiento ni entrega alguna en representación de su organización política, y en estricto rigor, tampoco es formalmente candidato, por lo que no podría ser pasible de sanción alguna, habiéndose tratado de un acto estrictamente personal y de carácter meramente humanitario”.

  6. Debe tenerse en cuenta que es con el Decreto Supremo N.º 080-2015-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2015, que se dio inicio al proceso electoral, iniciándose en consecuencia una relación jurídica cuyos efectos deben estar regidos bajo el imperio del marco jurídico vigente al momento de dicha convocatoria.

  7. La Ley N.º 30414, no puede aplicarse retroactivamente al proceso electoral iniciado el 13 de octubre de 2015.

  8. El Jurado Nacional de Elecciones tiene jurisprudencia sobre la inaplicabilidad de leyes promulgadas con posterioridad al inicio de un proceso electoral.

  9. No procede aplicar al candidato César Acuña Peralta o a cualquier otro candidato la Ley N.º 30414, la cual debe aplicarse en los futuros procesos electorales.

    Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

    Luego de realizada la audiencia pública el 26 de febrero de 2016, el JEE emitió la Resolución N.º 024-2016-JEE-LC1/JNE, a través de la cual excluyó al candidato César Acuña Peralta de la contienda electoral.

    Los fundamentos contenidos en dicha resolución son los siguientes:

  10. Las normas emanadas por el Congreso de la República entran en vigencia y, por ende, su aplicación es exigible en forma inmediata, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por ello resulta factible la aplicación inmediata de la modificación contenida en el artículo 42 de la LOP.

  11. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, respecto a si es posible aplicar una modificación a la normativa electoral y su relación a los principios...

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