RESOLUCION, Nº 678A-2015/SGCHU-GDU-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Aprueban la Habilitación Urbana Nueva (Lote Único) - Especial Programa del Fondo Mi Vivienda Modalidad “C” con Construcción Simultánea, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” de inmueble ubicado en el distrito-RESOLUCION-Nº 678A-2015/SGCHU-GDU-MDSMP

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Febrero 2016

San Martín de Porres, 23 de diciembre del 2015

LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE

HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

El Expediente Nº 68205-2015 y 72018-2015 de fecha 30 de noviembre del 2015, promovido por la empresa CONSTRUCTORA INARCO PERU S.A.C, debidamente representada por la Sra. NORA QUINTEROS NORIEGA, mediante el cual solicitan la Licencia de Habilitación Urbana Nueva (Lote Único) – Especial Programa del Fondo Mi Vivienda Modalidad “C” con Construcción Simultánea, Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”: del inmueble con un área de 9,966.52 m2, del terreno constituido por el Sub Lote Nº 1 de las Manzanas 20 y 21 de la Proyectada Urbanización San José o Coronel, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11098742 del Registro de Propiedad Inmueble, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala en su Artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal de los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Así mismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones...

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