DECRETO SUPREMO, Nº 005-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2016-EM
Fecha de disposición | 26 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, en adelante Reglamento del FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley;
Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los usuarios de la compensación social y/o promoción para el acceso de GLP serán aquellos que cumplan con los criterios allí establecidos;
Que, resulta necesario precisar la aplicación del criterio categórico, además de establecer un procedimiento que permita la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no reúnan el criterio socioeconómico de focalización individual establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE, lo cual permitirá una actualización óptima del Padrón de Beneficiarios FISE;
Que, en dicho contexto, resulta pertinente modificar el citado artículo 6 del Reglamento del FISE, a fin de precisar la aplicación del criterio categórico, así como para establecer un procedimiento de exclusión gradual;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Modifíquese el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto:
Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE.
Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley, los hogares, las instituciones educativas públicas y los comedores populares a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes:
1. Los hogares serán aquellos que cumplan con los...
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