RESOLUCION, Nº 975-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero-RESOLUCION-Nº 975-2016

Fecha de publicación26 Febrero 2016
Fecha de disposición24 Febrero 2016

Lima, 24 de febrero de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y contraer deuda subordinada;

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 184º y 233º de la Ley General, la deuda subordinada puede ser considerada en el cálculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 y de nivel 3 de las empresas del sistema financiero, cuando reúna los requisitos que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general;

Que, mediante Resolución SBS N° 4727-2009 se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en el cual se establecen las características que deben cumplir dichos instrumentos para ser considerados en el cálculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 o de nivel 3 de las empresas del sistema financiero;

Que, con el objeto de mejorar la calidad del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero y adecuar el marco regulatorio de la Superintendencia a las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, resulta conveniente modificar los requisitos que debe reunir la deuda subordinada para ser considerada en el cálculo del patrimonio efectivo;

Que, asimismo, en línea con las referidas recomendaciones y para reforzar los requisitos de solvencia de las empresas del sistema financiero, resulta conveniente modificar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para los activos intangibles y los activos tributarios por impuestos diferidos;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la mencionada Ley General.

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 1° Alcance

El presente Reglamento resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, considérense las siguientes definiciones:

  1. Condonación: Renuncia de los acreedores al derecho de cobro de deuda subordinada emitida o recibida por una empresa señalada en el alcance del Reglamento. La condonación puede ser temporal o permanente, según se contemple en los documentos de emisión.

  2. Deuda subordinada redimible: Deuda subordinada cuyo principal se cancela en un plazo determinado.

  3. Deuda subordinada no redimible: Deuda subordinada cuyo principal no se amortiza y genera una rentabilidad periódica de manera perpetua.

  4. Deuda subordinada convertible en acciones: Deuda subordinada que con anterioridad a la fecha de su vencimiento, o en esta última, puede convertirse en acciones de la empresa emisora de los instrumentos o receptora del préstamo.

  5. Empresas: Las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada, según los artículos 8° y 12° del presente Reglamento.

  6. Entes jurídicos: De conformidad con lo definido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015.

  7. Instrumentos híbridos: Instrumentos que combinan características de capital y de deuda. Son instrumentos híbridos, entre otros, la deuda subordinada no redimible, la deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones, las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo.

  8. Interés no acumulativo: Cuando el emisor de la deuda subordinada o el receptor del préstamo subordinado no realiza el pago de los intereses en el plazo de referencia, el tenedor de los instrumentos representativos de deuda subordinada o el otorgante del préstamo subordinado pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia no son exigibles.

  9. Interés acumulativo: Cuando el emisor de la deuda subordinada o el receptor del préstamo subordinado no realiza el pago de los intereses en el plazo de referencia, el tenedor de los instrumentos representativos de deuda subordinada o el otorgante del préstamo subordinado no pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia son exigibles en un futuro.

  10. Ley del Mercado de Valores: Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias.

  11. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias.

  12. Patrimonio contable: Recursos propios de las empresas, constituidos por la diferencia entre el activo y el pasivo. Comprende, entre otras partidas, la inversión de los accionistas, las donaciones, las primas de emisión, el capital en trámite, las reservas, los resultados acumulados y el resultado del ejercicio, netos de las pérdidas, si las hubieren. No incluye el capital suscrito mientras no haya sido integrado al capital.

  13. Patrimonio efectivo: Importe extracontable que sirve de respaldo a las operaciones de la empresa. Es igual a la suma del patrimonio básico (de nivel 1) y del patrimonio suplementario (de nivel 2 y 3). Su composición y límites están señalados en la Ley General y normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia.

  14. Reglamento de cómputo de reservas, utilidades e instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero: Reglamento de cómputo de reservas, utilidades e instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, aprobado por Resolución SBS N° 4595-2009 y sus modificatorias.

  15. Step – up: Uno o más incrementos de la tasa de interés, en fechas preestablecidas, calculada respecto al rendimiento en la fecha de colocación u otorgamiento. No se considera step-up a los reajustes de tasa de interés. Se entiende por reajuste de tasa de interés al cambio de tasa, siempre que el spread implícito en la tasa inicial respecto a la tasa final, no se incremente.

  16. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3° Deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo

La deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo es aquella que reúne las siguientes condiciones:

  1. Será valorada inicialmente al monto de su colocación u otorgamiento y dicho monto deberá encontrarse totalmente cancelado.

  2. No sea adquirida por la propia empresa, alguna persona jurídica o ente jurídico que ella controle, alguna persona jurídica o ente jurídico en los que mantenga propiedad significativa o sobre los que ejerza influencia significativa en la gestión, de acuerdo con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015 y en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos aprobado por la Resolución SBS N° 6420-2015.

  3. No puede ser financiada directa o indirectamente (a través de terceros) por la propia empresa.

  4. No puede estar garantizada o cubierta por la propia empresa, alguna persona jurídica o ente jurídico que ella controle, alguna persona jurídica o ente jurídico en los que mantiene propiedad significativa o sobre los que ejerza influencia significativa en la gestión, de acuerdo con lo...

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