RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 002-2016-VIVIENDA-VMCS, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Exceptúan al Programa Nacional Tambos de lo establecido en la Directiva General Nº 006-2015-VIVIENDA/SG, a efectos que los núcleos ejecutores puedan otorgar adelantos a proveedores que suministrarán sistemas fotovoltaicos y botes deslizadores en proyectos-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 002-2016-VIVIENDA-VMCS

Fecha de disposición22 Febrero 2016
Fecha de publicación23 Febrero 2016

Lima, 22 de febrero de 2016

VISTOS:

El Informe N° 016-2016-VIVIENDA-PNT del Programa Nacional Tambos; el Memorándum N° 285-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum N° 127-2016-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 007-2015-VIVIENDA-SG se aprueba la Directiva General N° 006-2015-VIVIENDA/SG “Normas y Procedimientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de núcleos ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en adelante la Directiva General, con el objeto de establecer los procedimientos técnicos, administrativos y normativos necesarios para el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva;

Que, por Informe Técnico N° 282-2016-VIVIENDA-PNT-UI, en adelante el Informe Técnico, el Responsable de la Unidad de Infraestructura del Programa Nacional Tambos - PNT, señala que la ejecución de los proyectos aprobados por el PNT para los Tambos de las zonas de sierra y selva, requieren del suministro e instalación de sistemas fotovoltaicos para proveerlos de energía, así como la adquisición de botes deslizadores de aluminio con motor a control remoto para los Tambos de la selva, indicando que para la adquisición de dichos bienes y de acuerdo a las condiciones del mercado es necesario que el núcleo ejecutor otorgue un adelanto, el mismo que se efectuará previa firma del contrato y a la entrega de una carta fianza; para lo cual propone que se exceptúe al PNT de lo establecido en el literal c) del subnumeral 8.3.7 del numeral 8.3 de la Directiva General, que permita al núcleo ejecutor otorgar adelantos al proveedor, durante el año fiscal 2016;

Que, el literal c) del subnumeral 8.3.7 del numeral 8.3 de la Directiva General establece que “El pago por la compra de materiales y/o herramientas y servicios brindados, deberá hacerse contra entrega del bien, previa verificación de calidad y cantidad, recibiendo el comprobante de pago respectivo; estando prohibido efectuar pagos...

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