RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 034-2016-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban Directiva General "Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 034-2016-MIMP
Fecha de disposición | 16 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2016 |
Sección | Sección Única |
Lima, 16 de febrero de 2016
Vistos, el Informe Nº 011-2016-MMP/DGA-ANM de la Dirección General de Adopciones, el Informe N° 010-2016-MIMP/OGPP-OMI/SPGN de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 052-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece en sus artículos 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal, tiene entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente, así como dirigir y coordinar la política nacional de adopciones;
Que, de acuerdo al literal g) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y al literal m) del 4 artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señalan que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes;
Que, en ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece en su artículo 67 que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; del mismo modo, dispone que es la autoridad central en materia de adopción y le corresponde aplicar el procedimiento administrativo de adopción, así como autorizar a los Organismos de cooperación y apoyo a la adopción internacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2014-MIMP se aprobó la Directiva General N° 010-2014-MIMP “Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú”;
Que, la Dirección General de Adopciones a través del Informe Nº 011-2016-MIMP/DGA-ANM ha sustentado la aprobación de la nueva Directiva General “Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú” la misma que tiene por finalidad uniformizar los criterios para la evaluación, aprobación y renovación de la autorización de los organismos acreditados de cooperación y apoyo de la Adopción Internacional en el Perú, en concordancia con las necesidades del país y en observancia del principio de prevalencia y del principio de subsidiariedad de la Adopción Internacional;
Que, con Informe Nº 010-2016-MIMP/OGPP-OMI/SPGN la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la correspondiente opinión técnica favorable para su aprobación;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la nueva Directiva General - “Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú”, que reemplaza la Directiva General N° 010-2014-MIMP;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, y la Directiva General Nº 002-2013-MIMP, “Lineamientos para la formulación, modificación y aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Formulados por: Dirección General de Adopciones
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OBJETIVO
Normar y establecer criterios para el proceso de evaluación, autorización y renovación de la autorización a Organismos Acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú, así como para la expedición de la constancia de reconocimiento para que sus representantes legales operen en el Perú.
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FINALIDAD
Uniformizar los criterios para la evaluación, aprobación y renovación de la autorización de los organismos acreditados de cooperación y apoyo de la Adopción Internacional en el Perú, en concordancia con las necesidades del país y en observancia del principio de prevalencia y del principio de subsidiariedad de la Adopción Internacional.
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BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú de 1993.
3.2 Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
3.3 Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
3.4 Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono.
3.5 Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias.
3.6 Decreto Supremo N° 004-2013-MIMP, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por la Resolución Ministerial Nº 286-2015-MIMP.
3.7 Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono y modificatorias.
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