RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 034-2016-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban Directiva General "Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 034-2016-MIMP

Fecha de disposición16 Febrero 2016
Fecha de publicación20 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 16 de febrero de 2016

Vistos, el Informe Nº 011-2016-MMP/DGA-ANM de la Dirección General de Adopciones, el Informe N° 010-2016-MIMP/OGPP-OMI/SPGN de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 052-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece en sus artículos 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal, tiene entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente, así como dirigir y coordinar la política nacional de adopciones;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y al literal m) del 4 artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señalan que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes;

Que, en ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece en su artículo 67 que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; del mismo modo, dispone que es la autoridad central en materia de adopción y le corresponde aplicar el procedimiento administrativo de adopción, así como autorizar a los Organismos de cooperación y apoyo a la adopción internacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2014-MIMP se aprobó la Directiva General N° 010-2014-MIMP “Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú”;

Que, la Dirección General de Adopciones a través del Informe Nº 011-2016-MIMP/DGA-ANM ha sustentado la aprobación de la nueva Directiva General “Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú” la misma que tiene por finalidad uniformizar los criterios para la evaluación, aprobación y renovación de la autorización de los organismos acreditados de cooperación y apoyo de la Adopción Internacional en el Perú, en concordancia con las necesidades del país y en observancia del principio de prevalencia y del principio de subsidiariedad de la Adopción Internacional;

Que, con Informe Nº 010-2016-MIMP/OGPP-OMI/SPGN la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la correspondiente opinión técnica favorable para su aprobación;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la nueva Directiva General - “Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú”, que reemplaza la Directiva General N° 010-2014-MIMP;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, y la Directiva General Nº 002-2013-MIMP, “Lineamientos para la formulación, modificación y aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva General Nº003-2016-MIMP “Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 Derogar la Resolución Ministerial N° 415-2014-MIMP que aprobó la Directiva General N° 010-2014-MIMP “Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú”.
Artículo 3 Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4 Todo procedimiento administrativo en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se rige por el contenido normativo aprobado por esta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Formulados por: Dirección General de Adopciones

  1. OBJETIVO

    Normar y establecer criterios para el proceso de evaluación, autorización y renovación de la autorización a Organismos Acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú, así como para la expedición de la constancia de reconocimiento para que sus representantes legales operen en el Perú.

  2. FINALIDAD

    Uniformizar los criterios para la evaluación, aprobación y renovación de la autorización de los organismos acreditados de cooperación y apoyo de la Adopción Internacional en el Perú, en concordancia con las necesidades del país y en observancia del principio de prevalencia y del principio de subsidiariedad de la Adopción Internacional.

  3. BASE LEGAL

    3.1 Constitución Política del Perú de 1993.

    3.2 Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

    3.3 Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

    3.4 Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono.

    3.5 Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias.

    3.6 Decreto Supremo N° 004-2013-MIMP, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por la Resolución Ministerial Nº 286-2015-MIMP.

    3.7 Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono y modificatorias.

    3.8 Resolución Legislativa Nº 26474...

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