RESOLUCION, Nº 0093-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 010-2016-DNROP/JNE y la Res. Nº 017-2016-DNROP/JNE-RESOLUCION-Nº 0093-2016-JNE

Fecha de disposición17 Febrero 2016
Fecha de publicación17 Febrero 2016
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00041 y J-2016-00069

(ACUMULADOS)

ROP

RECURSOS DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en las audiencias públicas del 28 de enero y 10 de febrero de 2016, los recursos de apelación interpuestos por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos Por el Perú, en contra de las Resoluciones N° 0010-2016-DNROP/JNE, del 14 de enero de 2016, y N° 0017-2016-DNROP/JNE, del 28 de enero de 2016, expedidas por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

I) SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Con fecha 18 de diciembre de 2015, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos Por el Perú, solicita a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP), que se inscriba en la partida electrónica de esta agrupación política la modificación de su estatuto, acordada en la Asamblea General Extraordinaria del 10 de octubre de 2015. Para tal efecto, entre otros, adjunta los siguientes documentos:

1) Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, de fecha 20 de setiembre de 2015, realizada por Áureo Zegarra Pinedo, presidente del Comité Ejecutivo Nacional, para el día sábado 10 de octubre, a las 10 horas en primera citación, y 10.30 horas en segunda citación, con la siguiente agenda: “1. Evaluación de actos realizados por órganos partidarios durante el periodo 2014-2015. 2. Modificación estatutaria. 3. Acuerdo sobre elecciones internas de autoridades partidarias.”

2) Acta de la Asamblea General Extraordinaria del 10 de octubre de 2015.

3) Estatuto modificado.

Esta solicitud genera el Expediente N° ADX-2015-050325.

II) SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL

Con fecha 21 de diciembre de 2015, el partido político Todos Por el Perú, por intermedio de su personero legal, solicita a la DNROP que proceda a inscribir en la partida electrónica de la referida organización política, a los nuevos miembros del Tribunal Nacional Electoral, nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional mediante Resolución N° 005-2015/CEN/TPP, del 11 de noviembre de 2015. Para tal efecto, entre otros, adjunta la citada resolución, que resuelve nombrar como nuevos miembros del Tribunal Nacional Electoral a Pablo Omar Castro Moreno, como presidente, a César Augusto Loredo Rosillo, como secretario, a Alan Geraldo Bravo Gutiérrez, como vocal, y a Carlos Joaquín Llaque, como suplente.

Esta solicitud da origen al Expediente N° ADX-2015-050482.

III) SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Con fecha 22 de diciembre de 2015, el personero legal del partido político Todos Por el Perú, solicita a la DNROP la inscripción, en la partida electrónica de dicha organización política, de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional elegidos en Asamblea Electoral del 24 de octubre de 2015. Para tal efecto, entre otros, adjunta, los siguientes documentos:

1) Acta de Asamblea Electoral, del sábado 24 de octubre de 2015, que da cuenta de la elección de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

2) Lista de asistentes a la Asamblea Electoral para la elección interna de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del sábado 24 de octubre de 2015.

3) Convocatoria para la Asamblea Electoral de elección interna de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional. La convocatoria se realiza el 10 de octubre de 2015, para el sábado 24 de octubre de 2015, primera citación a las 10:00 horas, segunda citación a las 10:30 horas, lugar avenida Central N° 926, Los Olivos, Lima, Lima. Firma Thomas Duncan Kisic, presidente del Tribunal Nacional Electoral.

Esta solicitud da origen al Expediente N° ADX-2015-050701.

IV) SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE SÍMBOLO PARTIDARIO

Con fecha 22 de diciembre de 2015, el partido político Todos Por el Perú, por intermedio de su personero legal, solicita a la DNROP que se proceda a la inscripción, en la partida electrónica de la referida organización política, de la modificación del símbolo partidario, como consecuencia de la reforma del artículo 4 del estatuto, acordada el 10 de octubre de 2015. Esta solicitud da origen al Expediente N° ADX-2015-050704.

V) CALIFICACIÓN DE LA DNROP A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ

Mediante los Oficios N° 1957, 1958, 1963, 1965-2015-DNROP/JNE, todos del 23 de diciembre de 2015, y todos también notificados el 29 de diciembre de 2015, la DNROP le comunica al personero legal del partido político Todos Por el Perú, las siguientes observaciones a las solicitudes presentadas:

1) OFICIO N° 1957-2015-DNROP/JNE

Con relación a la solicitud de inscripción de modificación del estatuto (Expediente N° ADX-2015-050325), la DNROP indica que, de la revisión del nuevo estatuto, se advierte que este ha sufrido una serie de cambios, entre otros, referidos a la democracia interna del partido. Por tanto, teniendo en cuenta que el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala que no se pueden realizar modificaciones a las normas de democracia interna de las agrupaciones políticas una vez convocado el proceso electoral, y atendiendo a que este pedido ha sido presentado el 18 de diciembre de 2015, es decir, en fecha posterior a la convocatoria a elecciones generales 2016, el 14 de noviembre de 2015, la calificación de este pedido queda suspendida hasta que culmine dicho proceso electoral.

2) OFICIO N° 1958-2015-DNROP/JNE

Con respecto a la solicitud de inscripción de nuevos miembros del Tribunal Nacional Electoral (Expediente N° ADX-2015-050482), la DNROP señala que de la revisión de la Resolución N° 005-2015/CEN/TPP, se observa que los nuevos integrantes del citado tribunal fueron elegidos por un Comité Ejecutivo Nacional y en base a un nuevo estatuto, ambos no inscritos (se trata del estatuto modificado cuyo inscripción se solicitó el 18 de diciembre de 2015). En este sentido, en virtud del principio de tracto sucesivo, reconocido en el artículo VIII, literal d), del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 208-2015-JNE (en adelante Reglamento del ROP), la calificación de esta solicitud también queda suspendida, hasta que se inscriba la nueva versión del estatuto partidario y hasta que se inscriban los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

3) OFICIO N° 1963-2015-DNROP/JNE

Con relación a la solicitud de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional (Expediente N° ADX-2015-050701), la DNROP indica que, de la revisión del acta de la Asamblea Eleccionaria del 24 de octubre de 2015, se advierte que la elección de los nuevos miembros de dicho comité fue realizada aplicando las disposiciones contenidas en una versión del estatuto aún no inscrita, y dado que la calificación de la solicitud de modificación de estatuto se encuentra suspendida, en aplicación del principio de tracto sucesivo, recogido en el artículo VIII, literal d), del Título Preliminar del Reglamento del ROP, corresponde suspender la calificación de este pedido hasta que se inscriba la nueva versión del estatuto.

4) OFICIO N° 1965-2015-DNROP/JNE

Con respecto a la solicitud de modificación de símbolo partidario (Expediente N° ADX-2015-050704), la DNROP realiza las siguientes observaciones:

  1. Observación 1: La organización política no ha presentado la relación de los ciudadanos que ocupan los cargos de i) Secretarios Generales Provinciales actuales, ii) coordinadores de los comités de peruanos en el exterior y iii) delegados de base que por densidad poblacional de cada circunscripción sean elegidos democráticamente de acuerdo a los criterios que para tal fin establezca el Tribunal Nacional Electoral. Esta relación deberá sustentarse con la documentación correspondiente que acredite la elección de cada uno de ellos.

  2. Observación 2: La organización política no ha presentado la documentación que acredite que se haya convocado a todos los miembros de la Asamblea General, ni los cargos de notificación de la convocatoria realizada. Si bien el partido ha presentado el original de la convocatoria efectuada por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, ello no acredita que haya sido conocida por todos los miembros con derecho a participar de la Asamblea General Extraordinaria del 10 de octubre de 2015.

  3. Observación 3: De la revisión del Acta de Asamblea General Extraordinaria, se advierte que esta se instaló en segunda convocatoria. Sin embargo, de la revisión de la relación de asistentes con los directivos inscritos en la partida electrónica del partido, se advierte que solo asistieron 5 de los 55 directivos inscritos. Por tanto, dicha asamblea se habría instalado sin el quórum establecido en el artículo 87 del estatuto inscrito.

  4. Observación 4: Se ha verificado que los ciudadanos 1) Angélica Muyasón Chira, 2) Ana Pamela Benavente Santamaría, 3) Carlos Lamas Díaz, 4) Jorge Lamas Díaz, 5) Elsa Liliana Peña Gutiérrez, 6) Carlos Layza Silva, 7) Óscar Sánchez Gavidia y 8) Gianpier Ramos Mayurí, quienes suscriben la relación de asistencia de la Asamblea General Extraordinaria del 10 de octubre de 2015, no tienen la calidad de afiliados.

  5. Observación 5: No se adjuntó el reglamento de la asamblea referido en los artículos 28 y 89 del estatuto inscrito o vigente.

    En mérito a ello, se le otorgó el plazo de diez días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, a fin de...

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