RESOLUCION, Nº 653-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan el funcionamiento de “Coface Seguro de Crédito Perú S.A.” como una empresa de seguros de ramos generales-RESOLUCION-Nº 653-2016

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación17 Febrero 2016

Lima, 5 de febrero de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por Compagnie Française d’Assurance pour le Commerce Extérieur, en su calidad de Organizador Responsable, representado por el señor Leonel Flores Alcántara, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el ramo de riesgos generales denominada “COFACE SEGURO DE CREDITO PERU S.A.”; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 2394-2015 del 29 de abril de 2015, se ha constituido la empresa “COFACE SEGURO DE CRÉDITO PERÚ S.A.”, mediante Escritura Pública del 18 de junio del 2015 extendida ante Notario Público de Lima, la doctora Carola Cecilia Hidalgo Morán, y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Electrónica Nº 13448115 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con el Reglamento para la Constitución, Reorganización y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el artículo 26 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey Nº 26702 y sus modificatorias, se ha verificado que “COFACE SEGURO DE CRÉDITO PERÚ S.A.”, ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del precitado procedimiento y en el artículo 13 del referido Reglamento, encontrándose técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones, conforme al modelo de negocio informado por la empresa;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión de Riesgos de...

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