RESOLUCION, Nº 042-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT-RESOLUCION-Nº 042-2016/SUNAT

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación14 Febrero 2016

Lima, 11 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36º del Código Tributario faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que al amparo de la facultad antes mencionada se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos (Reglamento) y mediante la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT y normas modificatorias, las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36º del Código Tributario;

Que se considera conveniente modificar el Reglamento así como la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT y normas modificatorias, a fin de facilitar la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento de la deuda tributaria o del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería;

Que por otra parte, de acuerdo al numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento y de la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT el deudor tributario puede desistirse de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento antes que la SUNAT le notifique la resolución con la que las aprueba o deniega, presentando, para dicho efecto, el escrito de desistimiento respectivo con la firma legalizada del deudor tributario o de su representante legal;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT se creó, para efecto que los deudores tributarios puedan realizar operaciones a través de internet, el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y se dispuso que los usuarios debían contar, para su identificación en el ingreso a SOL y privacidad en dicho acceso, con un código de usuario y una clave SOL, entendiéndose que cuando estos últimos se usan para acceder a SOL, la operación ha sido efectuada por el usuario;

Que el artículo 112º-A del Código Tributario señala que las actuaciones de los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia;

Que el desistimiento, de acuerdo al artículo 189º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modificatorias, puede hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Agrega que también debe indicarse si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento y en caso de no señalarse ello, se considerará que se trata de un desistimiento del procedimiento;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes se estima conveniente modificar el Reglamento y la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT, a fin de establecer la posibilidad para los deudores tributarios, de presentar el desistimiento del procedimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, a través de SUNAT Virtual;

Que adicionalmente, considerando que en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento no se apersonan terceros interesados ni se afectan intereses de terceros, la atención de los desistimientos del procedimiento que los deudores opten por presentar a través de SUNAT Virtual se realizará de forma automatizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 111º del Código Tributario;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que en el caso del procedimiento para la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento y de refinanciamiento de la deuda tributaria o del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera y al gravamen especial a la minería, solo se está modificando el medio a utilizar para dicho efecto sin alterar sustancialmente el mencionado procedimiento, y; en el caso de la presentación del desistimiento del procedimiento, solo se está regulando la posibilidad de realizar dicha acción a través de SUNAT Virtual;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 36º, 111º y 112º-A del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º REFERENCIAS

Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT y normas modificatorias y por Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT, a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36º del Código Tributario y normas modificatorias.

Artículo 2º MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

Sustitúyanse los numerales 4, 5 y 6 del numeral 1.1 del artículo 1º, el segundo párrafo del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º, el artículo 5º, el encabezado del numeral 6.2 del artículo 6º, el literal a) del numeral 9.3 del artículo 9º, el numeral 16.2 del artículo 16º y la primera disposición complementaria final del Reglamento, por los siguientes textos:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:

(...)

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

(...).

.

Artículo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

2.1 Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:

a) (...)

En el caso de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5º con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 de dicho artículo.

(...).

.

Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE...

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