RESOLUCION, Nº 010-2016-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Disponen como medida preventiva el desconocimiento de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán con mandatos vencido al 01 de enero de 2016 para toda actuación ante la SUNEDU-RESOLUCION-Nº 010-2016-SUNEDU/CD

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016

Lima, 5 de febrero de 2016

Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, consistente en el desconocimiento del señor Guillermo Augusto Bocangel como Rector, así como del señor Lorenzo Pasquel Loarte como Vicerrector Académico, ambos con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

VISTOS:

El Informe N° 007-2016-SUNEDU/02/04, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 085-2016-SUNEDU/03/06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

  1. Hechos

    1. Que, el 10 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley), que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante Primera DCT).

    2. Que, mediante la Resolución Nº 1638-2014-UNHEVAL-CU del 18 de julio de 2014, se resolvió conformar el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (en adelante, el CEUTA).

    3. Que, el 11 de setiembre de 2014, mediante Resolución Nº 0002-2014-UNHEVAL-CEUTA, se aprobó el cronograma y la convocatoria a elecciones para la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL (en adelante, la Asamblea Estatutaria), disponiendo que el 3 de noviembre del 2014 se realizaría el respectivo acto electoral.

    4. Que, a través de la Resolución Nº 2843-2014-UNHEVAL-CU del 28 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento de Elecciones para Miembros de la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL, documento que fue modificado en parte mediante Resolución Nº 3088-2014-UNHEVAL-CU del 25 de noviembre de 2015.

    5. Que, mediante Resolución Nº 0008-2014-UNHEVAL-CEUTA del 14 de noviembre de 2014, se aprobó un nuevo cronograma para la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria, disponiéndose que el acto electoral se realizaría el 10 de diciembre de 2014.

    6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 0013-2014-UNHEVAL-CEUTA, de fecha 2 de diciembre de 2014, se proclamó a las listas Nº 1 de docentes y Nº 2 de estudiantes como representantes a la Asamblea Estatutaria.

    7. Que, conforme se advierte de las Resoluciones Nº 0001-2015-UNHEVAL-AE y Nº 0002-2015-UNHEVAL-AE, de fecha 12 de enero de 2015, la Asamblea Estatutaria se encontraba desempeñando sus funciones de forma regular para la elaboración del Estatuto de la UNHEVAL.

    8. Que, el 9 de abril de 2015, de acuerdo al documento denominado “Acta de abandono del presidente y secretario de la Asamblea Estatutaria UNHEVAL, Huánuco”, se dejó constancia que el Presidente y el Secretario de la Asamblea Estatutaria, el señor David Maquera Lupaca (en adelante, el señor Maquera) y el señor Juan Estela y Nalvarte (en adelante, el señor Estela) abandonaron intempestivamente la sesión de dicho órgano, sin concluirla, negándose a someter a votación el Estatuto.

    9. Que, la mayoría de la Asamblea Estatutaria, presidida por el señor Abner Fonseca Livias (en adelante, el señor Fonseca), Vicepresidente de la Asamblea Estatutaria-quien se identificó como Presidente encargado de dicho órgano- se autoconvocó y, mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 16 junio del 2015, aprobó el Estatuto de la UNHEVAL y estableció un cronograma de elecciones. Dicha Asamblea Estatutaria, mediante Resolución Nº 002-2015-UNHEVAL-AUT del 23 de junio del 2015 resolvió elegir a los miembros del Comité Electoral Universitario de la UNHEVAL.

    10. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a través del Comunicado N° 001-2015-SUNEDU/CD sobre el “Cambio de Autoridades en Universidades Públicas”, a fin de proteger la calidad de la educación superior universitaria en su sesión del 19 de junio de 2015, fijó el 31 de diciembre de 2015 como fecha máxima para que las universidades públicas autorizadas aprueben sus nuevos estatutos y elijan y designen a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos.

    11. Que, la Asamblea Estatutaria en minoría, presidida por el señor Maquera, en su calidad de Presidente de dicha Asamblea, aprobó otro Estatuto mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 25 de junio del 2015, igualmente estableciendo un cronograma de elecciones de autoridades.

    12. Que, 21 de julio de 2015, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad emitió la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, aprobando la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 (en adelante, la Guía), el cual debía culminar el 31 de diciembre de 2015.

    13. Que, ante la duplicidad de Estatutos, la mayoría y la minoría de la Asamblea Estatutaria interpusieron demandas de Acción Popular contra los referidos “Estatutos”, las cuales han sido tramitadas ante la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Huánuco (en adelante, la Sala Civil Permanente), en los Expedientes acumulados signados con Nº 00129-2015-0-1201-SP-CI-01 y Nº 00119-2015-01201-SP-CI-01, la cual mediante Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 del 26 de octubre del 2015, resolvió, entre otros, lo siguiente:

      (i) Declaró fundada la demanda contra la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL representada por el señor Maquera y, en consecuencia, nula e ilegal la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE de fecha 25 de junio del 2015, que aprobó el Estatuto de la UNHEVAL.

      (ii) Declaró fundada la demanda contra la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL representada por el señor Fonseca y, en consecuencia, nula e ilegal la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE de fecha 16 de junio del 2015, que aprobó el Estatuto de la UNHEVAL.

    14. Que, a través de la Resolución Nº 0002-2015-UNHEVAL-CEU del 9 de julio de 2015, se aprobó el “Reglamento General de Elecciones de Autoridades y Miembros de Órganos de Gobierno de la UNHEVAL”.

    15. Que, mediante Resolución Nº 0006-2015-UNHEVAL-CEU del 31 de julio de 2015, se aprobó el cronograma de elección de decanos de las Facultades de Ingeniería Civil y Arquitectura, Ciencias Sociales, Psicología, Derecho y Ciencias Políticas, Ciencias Administrativas y Turismo, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Ciencias Agrarias, cuyas autoridades habían cumplido su mandato hasta el mes de julio.

    16. Que, mediante Resoluciones Nº 0011-2015-UNHEVAL-CEU, Nº 0012-2015-UNHEVAL-CEU y Nº 0013-2015-UNHEVAL-CEU, todas de fecha 18 de setiembre de 2015, se proclamó y reconoció la elección de los decanos de las Facultades de Ciencias Administrativas y Turismo, Derecho y Ciencias Políticas e Ingeniería Civil y Arquitectura, por el periodo de 4 años.

    17. Que, a través de la Resolución Nº 0017-2015-UNHEVAL-CEU del 19 de octubre del 2015, se resolvió aprobar el cronograma de elección de decanos que cumplan su mandato hasta el 30 de marzo del 2016, correspondiente a las Facultades de Psicología, Obstetricia, Ciencias Agrarias, Ciencias Sociales, Enfermería, Medicina Veterinaria, estableciéndose que se llevarían a cabo el 11 de diciembre del 2015.

    18. Que, con Resolución Nº 0021-2015-UNHEVAL-CEU del 28 de octubre del 2015, el Comité Electoral Universitario aprobó las fechas de elección de autoridades, conforme lo siguiente:

      (iii) Rector y Vicerrectores: 22 de julio de 2016.

      (iv) Director de la Escuela de Post Grado: 29 de abril de 2016.

      (v) Docentes Asambleístas: 21 de julio de 2016.

      (vi) Docentes Consejo Universitario: 29 de abril de 2016.

      (vii) Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras: 8 de julio de 2016.

      (viii) Decano de la Facultad de Ciencias Económicas: 22 de abril de 2016.

      (ix) Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación: 16 de junio de 2016.

      (x) Decano de la Facultad de Medicina: 8 de julio de 2016.

      (xi) Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas: 22 de abril de 2016.

      (xii) Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia: 11 de diciembre del 2015.

    19. Que, el 9 de noviembre del 2015, mediante Resolución Nº 18, la Sala Civil Permanente resolvió conceder con efecto suspensivo la apelación interpuesta por el señor Fonseca y la señora Veramendi contra la sentencia contenida en la Resolución Nº 16 del 26 de octubre del 2015, elevando los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

    20. Que, en atención a lo resuelto por la Sala Civil Permanente, el señor Maquera en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria convocó a sesión ordinaria para el 10 y 13 de noviembre del 2015, a efectos de desarrollar la siguiente agenda: (i) redacción de las Disposiciones Complementarias Transitorias, Modificatorias, Finales y Derogatorias del Estatuto y, (ii) el cronograma de elecciones de las nuevas autoridades; sin embargo, dichas sesiones no se llevaron a cabo por falta de quórum.

    21. Que, con Resoluciones Nº 0024-2015-UNHEVAL-CEU, Nº 0025-2015-UNHEVAL-CEU, Nº 0026 -2015-UNHEVAL-CEU, Nº 0027-2015-UNHEVAL-CEU, Nº 0028 -2015-UNHEVAL-CEU y Nº 0029-2015-UNHEVAL-CEU, todas de fecha 14 de diciembre de 2015, se proclamó y reconoció la elección de los decanos de las Facultades de Ciencias Agrarias, Ciencias Sociales, Psicología, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Obstetricia y Enfermería, por el periodo de 4 años.

    22. Que, mediante el Oficio Nº 233-2015-UNHEVAL-CEU del 29 de diciembre del 2015, la señora Sady S. Majino Bernardo, Presidente del Comité Electoral Universitario, informó a la Sunedu que la elección del rector y vicerrectores no se había podido realizar debido a que, en...

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