ORDENANZA, Nº 001-2016-SO-CM-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE - Aprueban el Plan de Seguridad Ciudadana con Convivencia Social 2016 de la Municipalidad Distrital de Supe-ORDENANZA-Nº 001-2016-SO-CM-MDS

Fecha de disposición06 Febrero 2016
Fecha de publicación06 Febrero 2016

Supe, 7 de enero de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Distrital de Supe, de fecha 29 de diciembre de 2015, el Oficio Nº 079-2015-CEVR-ST-CODISEC-SUPE del Plan de Seguridad Ciudadana con Convivencia Social 2016 de la Municipalidad Distrital de Supe, de fecha 05 de octubre de 2016 remitido por el Jefe de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 206-2015-OAJ/RCG-MDS de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual se remite dicho Plan para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, de acuerdo con el artículo 39º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;

Que, las ordenanzas municipales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 200º inciso 4) de la constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que prescribe: “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa...”

Que, en efecto, las municipalidades tienen competencia normativa en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 3) Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales; entre las que se consideran: i) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea...

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