DECRETO, Nº 014-2015-GRLL/GOB, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban Directiva "Procedimiento para el Reconocimiento de las Organizaciones y/o Asociaciones de Voluntarios e Implementación del Registro Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de La Libertad"-DECRETO-Nº 014-2015-GRLL/GOB

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación01 Febrero 2016

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

VISTO;

El Oficio Nº 1438-2015-GRLL-GGR/GRDIS de fecha 7 de Octubre del 2015, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social remite el expediente administrativo que contiene la propuesta de Directiva de la referencia para su aprobación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, modificado por las Leyes Nº 27680 y Nº 28607, Leyes de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo establecido en el inciso 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es la facultad, entre otras prerrogativas, de expedir sus normas que les son inherentes a través de sus órganos de gobierno;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º literal m), establece que la facultad de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, conforme al artículo 35º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Ley Nº 28238 – Ley General del Voluntariado en su Artículo 2º define al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, y en ningún caso podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 28238 – Ley General del Voluntariado; define al voluntario como aquella persona natural o jurídica (asociación sin fines de lucro u organización de hecho) que, por libre determinación, sin recibir contraprestación alguna, sin mediar obligación o deber jurídico, realiza cualquiera de las actividades descritas en la Ley General del Voluntariado Nº 28238 y su Reglamento;

Que, el ser voluntariado es la participación efectiva de forma solidaria y comprometida en ejes estratégicos de desarrollo. Presentando a los jóvenes voluntarios como los nuevos aliados para luchar proactivamente por la riqueza, la igualdad, la inclusión y la inserción en nuestro país. Asimismo, el Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, ha elaborado la Directiva Nº 005-2015-GRLL-GGR/GRDIS-SGIS, que aprueba el “Procedimiento para el Reconocimiento de las Organizaciones y/u Asociaciones de Voluntarios e Implementación del Registro Regional de Voluntariado de la Región La Libertad” establecer el procedimiento para el reconocimiento de las Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios, así como la implementación del Registro Regional de Voluntariado de la Región La Libertad, con la intención de coordinar y articular las políticas nacionales con los Gobiernos Locales en una articulación intersectorial e intergubernamental;

Estando a lo señalado en los Artículos 21º, 22º, 37º, 40º y 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y demás normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero APROBAR la Directiva Nº 005-2015-GRLL-GGR/GRDIS-SGIS, denominada “Procedimiento para el Reconocimiento de las Organizaciones y/o Asociaciones de Voluntarios e Implementación del Registro Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de La Libertad”, que consta de (4) Títulos, (15) Artículos y Disposiciones Finales que son parte de la presente Directiva.
Artículo Segundo APROBAR los Formatos 01, 02 y 03, correspondientes a las Fichas de Inscripción para Personas Naturales, Personas Jurídicas y Organizaciones de Hecho, adjuntos a la presente Directiva.
Artículo Tercero ESTABLECER que la presente Directiva será de obligatorio cumplimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad.
Artículo Cuarto DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el diario encargado de los avisos judiciales de La Libertad y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad y en la Página Web wwww.regionlalibertad.gob.pe/modulos/ruroj; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Regístrese y publíquese.

LUIS A. VALDEZ FARIAS

Gobernador Regional

Gerenta : Prof. María Elena Neyra Rodríguez

Sub Gerenta : Lic. Psic. Haidy Janette Figueroa

Valdez

Asesor Legal : Abog. Luis Miguel Boy Vásquez

Responsable : Sra. Martha Arce Salazar de Santoyo

Artículo 1º Finalidad

La presente Directiva tiene por finalidad establecer el procedimiento para el reconocimiento de las Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios, así como la implementación del Registro Regional de Voluntariado de la Región La Libertad, con la intención de coordinar y articular las políticas nacionales con los Gobiernos Locales en una articulación intersectorial e intergubernamental.

Artículo 2º Objetivos de la Directiva.

2.1. OBJETIVO GENERAL

Dinamizar e incrementar la participación efectiva de jóvenes, de forma activa, solidaria y comprometida en ejes de intervención estratégica para el desarrollo, incorporándolos a la vida social, política, cultural y económica de la Región La Libertad, en todos los espacios y niveles en relación a sus derechos, deberes y creación de oportunidades.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Establecer el procedimiento más adecuado para el Reconocimiento de las Asociaciones y/u Organizaciones de Voluntarios residentes en la jurisdicción de la Región La Libertad.

  2. Regular la debida identificación de las Asociaciones y/u Organizaciones de Voluntarios en cada una de las provincias de la Región La Libertad, para articular programas y proyectos en beneficio de la población vulnerable.

  3. Establecer canales de coordinación con el Consejo Nacional de Voluntariado (CONVOL), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Área Temática de Voluntariado que nos permita solicitar la asistencia técnica para la conformación del Consejo Regional del Voluntariado.

  4. Regular mecanismos de coordinación...

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