RESOLUCION, Nº 0039-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0366-2015-JNE mediante la cual se convocó a ciudadanos para que asuman cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros del Gobierno Regional de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 0039-2016-JNE

Fecha de disposición30 Enero 2016
Fecha de publicación30 Enero 2016

Expediente N° J-2015-00408-C01

AYACUCHO

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, once de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública del 6 de enero de 2016 el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Víctor de la Cruz Eyzaguirre contra la Resolución N° 0366-2015-JNE, del 17 de diciembre de 2015, que resolvió aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de su suspensión, en sede regional, en el cargo de gobernador encargado del Gobierno Regional de Ayacucho, en aplicación de la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Acerca del contenido de la Resolución materia de impugnación

Conforme obra en autos, mediante Resolución N° 0366-2015-JNE, del 17 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, resolvió aprobar la suspensión de Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador encargado del Gobierno Regional de Ayacucho, dispuesta por el consejo regional de dicha circunscripción y, consecuentemente, decidió dejar sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal, así como la que le fue otorgada como vicegobernador. Decisión adoptada en vista de que incurrió en la causal establecida en el artículo 31, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), referida a contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Los argumentos esenciales, esbozados en dicha resolución fueron los siguientes:

- El artículo 31, numeral 3, de la LOGR establece que el cargo de gobernador, vicegobernador o consejero se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

- De las copias certificadas de la sentencia de vista emitida en el Expediente N° 2603-2014, se advierte que Víctor de la Cruz Eyzaguirre, gobernador provisional del Gobierno Regional de Ayacucho, cuenta a la fecha con una sentencia judicial condenatoria en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dicha sentencia fue expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ica, por la comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, por ello, precisamente, se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como la inhabilitación referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, por dos años.

- “Si bien es cierto que la autoridad suspendida, mediante escrito del 4 de diciembre de 2015, dirigido al presidente del Consejo Regional de Ayacucho, cuestionó el Acuerdo de Consejo N° 131-2015-GRA/CR que declaró su suspensión, con el argumento de que dicha medida se adoptó sin que existiera copia certificada de la sentencia de vista que lo condena y que la citación para la sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2015 le fue entregada fuera del plazo que prevé la ley; también lo es que, pese a los defectos formales en los que pudiera haberse incurrido durante el trámite del procedimiento administrativo de suspensión, el Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado su existencia”.

- “Adicionalmente, debe atenderse el hecho particular que se suscita en la región de Ayacucho, en la que el titular en el cargo de gobernador ya se encuentra suspendido mediante Resolución N° 238-2015-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2015, y que contra el vicegobernador que asumía tal cargo provisionalmente recae una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, la cual es causal de suspensión”.

- Así, este Supremo Tribunal Electoral no puede ser ajeno al severo impacto a la gobernabilidad, así como al trastrocamiento de la buena imagen que debe caracterizar a todo gobierno democrático, que genera tal situación, además de la incertidumbre tanto en la población como entre las propias entidades públicas, respecto a la autoridad que debe dirigir el Gobierno Regional de Ayacucho.

- “Al margen de que existan cuestionamientos de forma relativos al trámite del proceso de suspensión en sede regional, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, ya que se tiene el documento idóneo que acredita la configuración de la causal de suspensión invocada, esto es, copia certificada de la sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad de cuatro años suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica”.

- “La posibilidad de que la autoridad sentenciada pueda cuestionar el procedimiento de suspensión tramitado a nivel regional mediante un recurso impugnatorio, no ha de variar la configuración objetiva de la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la LOGR. Por ello, en salvaguarda de la gobernabilidad e idoneidad de las autoridades en un régimen democrático, y en aplicación de los artículos 216.1, respecto de que la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, y 14.2.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal, este colegiado considera que corresponde declarar la suspensión de Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador provisional del Gobierno Regional de Ayacucho y dejar sin efecto la credencial que lo autoriza como tal, así como la que le fue otorgada como vicegobernador”.

Respecto a los fundamentos del recurso extraordinario materia de la presente resolución

Con fecha 28 de diciembre de 2015, la autoridad suspendida interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución N° 0366-2015-JNE, alegando la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, por las siguientes razones:

- Los Acuerdos de Consejo N° 131-2015-GRA/CR, de fecha 30 de noviembre de 2015 (que declara su suspensión en el cargo de gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho), N° 132-2015-GRA/CR (que ratifica su suspensión) y N° 133-215-GRA/CR (mediante el cual se procede con la elección de las nuevas autoridades), estos últimos de fecha 7 de diciembre de 2015, no han quedado consentidos, es decir, no ha operado la cosa decidida en sede administrativa, ya que contra ellos interpuso recurso de apelación dentro del término de ley, por lo cual no pudieron ser ejecutados conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LOGR, habiéndose transgredido el debido procedimiento, el derecho de defensa, la pluralidad de instancias y la tutela administrativa.

- “El Jurado Nacional de Elecciones, al emitir la Resolución N° 0366-2015-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2015, ha violentado todos los principios del procedimiento administrativo, el procedimiento sancionador, los principios constitucionalizados en la Constitución Política del Perú y la Ley de Gobiernos Regionales, lo cual causa alarma social, por cuanto se ha desconocido el ordenamiento jurídico nacional”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En atención a los...

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