DECRETO DE ALCALDIA, Nº 002-2016-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 002-2016-MVMT

Fecha de disposición26 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016

Villa María del Triunfo, 26 de enero del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, el Memorándum Nº 022-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 023-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 011-2016-GDEYCT-MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad, con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley de Reforma Constitucional Nº 28607;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobado mediante Ordenanza Nº 060-2002-MVMT el 11 de febrero del 2002, establece los procedimientos para la autorización del comercio ambulatorio, en concordancia con el Procedimiento Nº 87 y Nº 88, de la siguiente manera:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Que, de conformidad a lo antes señalado, se emitirán las autorizaciones por el lapso temporal de 01 año, precisándose que no se requerirán como requisitos el “Certificado Domiciliario y el Certificado de Antecedentes Policiales”, otorgándose las autorizaciones hasta por 10 m2; asimismo, con relación al pago de S/ 2.50 soles, por concepto de mantenimiento y limpieza pública (barrido), esta se realizará interdiario;

Que, se precisa que el solicitante de la autorización municipal está obligado al pago por derecho de autorización de la vía pública, el mismo que se encuentra determinado en el TUPA de esta Corporación Municipal. Respecto del pago mensual, el mismo deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes, bajo sanción de dejarse sin efecto la autorización otorgada ante la falta de pago;

Que, para la autorización del comercio en la vía pública, resulta urgente el contar con un instrumento legal que legitimé a esta Corporación Edil, para ejercer un...

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