RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 051-2016-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifican Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, aprobadas por R.M. Nº 572-2015-MINEDU-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 051-2016-MINEDU

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016

Lima, 28 de enero de 2016

Vistos, el Expediente Nº 0012550-2016, el Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria y el Informe Nº 062-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica”;

Que, a través del Oficio Nº 021-2016-MINEDU/VMGI-DIGC, el Director de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional su Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-DIGC y el Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar la referida Norma Técnica;

Que, el Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-DIGC señala que es necesario retirar de la relación de documentos para la matrícula y el traslado de matrícula el carné o constancia de salud, así como precisar que las instituciones educativas privadas iniciarán sus clases escolares según su programación, asegurando el cumplimiento de las horas efectivas mínimas establecidas;

Que, a través del Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEP se señala que para proceder a la matrícula excepcional para el primer grado de educación primaria a niños y niñas que cumplan 6 años de edad al 30 de junio de 2016 y que hayan culminado el ciclo II de educación inicial es necesario establecer expresamente que la culminación del citado nivel debe acreditarse mediante la presentación de las nóminas de matrícula aprobadas por las instituciones educativas mediante el Sistema Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) y la edad a través del Documento Nacional de Identidad (DNI);

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR