ORDENANZA, Nº 020 2015-CR-GRH, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Aprueban la oficialización de la Ortografía del idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco y dejan sin fecto la Ordenanza Regional Nº 100-2014-CR-GRH-ORDENANZA-Nº 020 2015-CR-GRH
Fecha de disposición | 14 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 25 Julio 2015 |
Sección | Sección Única |
Huánuco, 14 de julio del 2015
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional, de fecha dieciocho de junio del dos mil quince, realizado en la Provincia de Pachitea, Distrito de Panao el Dictamen Nº 023-2015-GRHCO–CR/CPPPAT-AL de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado, Aprobar mediante Ordenanza Regional la Oficialización de la Ortografía del Idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco y dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 100-2014-CR-GRH; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º de la Constitución Política del Estado expresa: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto; 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional, y 9) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia”;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, de conformidad con el Art. 2º, inciso 19 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, y en su Art. 48 establece que: “son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas originarias según la ley”.
Que, la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, aprobada en junio de 1996, garantiza a los usuarios de las diferentes culturas el uso de sus lenguas y de sus costumbres;
Que, según la Ley Nº 29735, Art. 13º de las políticas regionales, manifiesta que: “Los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, tradición oral e interculturalidad, aprueban sus propias políticas...
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