INVESTIGACION, ODECMA Nº 222-2013-APURIMAC, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Destituyen a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac-INVESTIGACION-ODECMA Nº 222-2013-APURIMAC

Fecha de disposición17 Febrero 2015
Fecha de publicación25 Julio 2015
SecciónSección Única

Lima, diecisiete de febrero de dos mil quince.

VISTA:

La Investigación ODECMA número doscientos veintidós guión dos mil trece guión APURÍMAC que contiene la propuesta de destitución del señor Honorato Quiquinlla Quintana, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Pacucha - Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha dos de junio de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la visita de constatación efectuada por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, al Juzgado de Paz del Distrito de Pacucha - Andahuaylas, del mencionado Distrito Judicial, con fecha diez de octubre de dos mil once, se constató la existencia de oficios cursados al Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, solicitando a dicha dirección efectúe descuentos en los haberes del personal policial y pensionistas, sin que exista resolución judicial que así lo disponga; por lo que se atribuye al investigado Honorato Quiquinlla Quintana, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del citado órgano jurisdiccional, haber actuado en un procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, al emitir los oficios para que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú retenga sumas dinerarias sin existir procesos de obligación de dar suma de dinero, es decir, sin cumplimiento del deber judicial de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y denegar pedidos maliciosos, atentando con su actuar inexcusablemente la respetabilidad del cargo que ostenta y la majestad del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, incisos tres y trece, de la Ley de la Carrera Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso la medida disciplinaria de destitución del Juez de Paz investigado, pese a que éste en su informe de descargo, de fojas cincuenta y siete, sostiene haber sido inducido a error por la señora Sonia Oscco Mondajo, quien confeccionó los oficios que disponen el descuento vía planilla de varios servidores o pensionistas de la Policía Nacional del Perú para luego firmarlos, señalando que al haber advertido los errores a lo que fue inducido, inmediatamente elaboró los oficios y resoluciones que dejaron sin efecto todo tipo de cobro indebido; y, que ha cesado en el cargo el mes de octubre de dos mil once. De otro lado, el investigado en su descargo señala que los cargos son vagos e imprecisos y no tienen correlato típico, pues no existe una adecuada tipificación de los hechos supuestamente irregulares con la norma legal infringida, dado que se ha invocado la Ley de la Carrera Judicial cuando dicha norma no puede ser aplicada a los Jueces de Paz.

Tercero. Que de la resolución contralora se advierte que analizando los hechos, el Órgano de Control de la Magistratura ha tomado en cuenta lo señalado en el descargo del investigado, quien reconoce haber firmado los oficios dirigidos al Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, los cuales han sido diez en total, solicitando se realicen descuentos en haberes y pensiones por diversas sumas de dinero. Sin embargo, dichos oficios no corresponden a procesos tramitados ante el despacho del investigado y menos aun se advierte de los actuados que se relacionen a una resolución judicial que ordene tales retenciones, evidenciándose que el Juez de Paz investigado sólo se limitó a firmar oficios elaborados por otra persona, a quien identifica como Sonia Oscco Mondajo .

La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluyó que se ha acreditado que el investigado no procedió conforme a las facultades que le otorga la ley, toda vez que sin haber tramitado los procesos de obligación de dar suma de dinero, reseñados en los oficios irregularmente emitidos, y sin resolución judicial que ordene la retención de sumas de dinero en los haberes y pensiones del personal policial afectado cursó dichos oficios, infringiendo sus deberes contenidos en los incisos uno y diez del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, encontrándose incurso en los supuestos de responsabilidad disciplinaria contemplados en el artículo cuarenta y ocho, numerales tres y trece, de la aludida ley.

Asimismo, el Órgano de Control señala expresamente que respecto a la tipificación de la inconducta funcional, “…, su accionar se subsume en el artículo cuarenta y ocho, numerales tres y trece, de la Ley de la Carrera Judicial, (…) disposición normativa (…)...

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