DECRETO SUPREMO, Nº 010-2015-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifica el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2015-MINEDU

Fecha de disposición12 Agosto 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, regula la creación y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos o privados, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2012-ED, en adelante el Reglamento, regula los procedimientos de autorización de funcionamiento y de nuevas carreras o programas de los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados; en el que se establece la participación de la Dirección Regional de Educación dentro del mismo;

Que, asimismo, uno de los requisitos del referido procedimiento es la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES; sin embargo, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), y se derogó, entre otros, el Título IV de la Ley Nº 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, referido al CONEACES;

Que, el Reglamento regula el proceso de admisión, el concurso público, sus modalidades, y las metas de atención de los Institutos Superiores Tecnológicos, sin tomar en cuenta los requerimientos sociales y laborales, lo que desvincula la oferta formativa con los requerimientos del sector empresarial;

Que, el Reglamento establece una serie de documentos oficiales y de información de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, lo cual genera una gran cantidad de documentos técnicos y pedagógicos de carácter oficial, lo que a su vez limita su sistematización para un adecuado registro y control, a fin de atender de manera oportuna los requerimientos de las partes involucradas en el proceso educativo;

Que, si bien los planes de estudio de los Institutos y Escuelas de Educación Superior tienen una estructura basada en créditos, horas y semestres académicos, su regulación es rígida e inflexible, lo que dificulta su articulación con otros niveles de la educación superior y con la educación superior universitaria.

Que, el Reglamento establece los requisitos para la obtención de las certificaciones y títulos obtenidos en los Institutos y Escuelas de Educación Superior; sin embargo dicha regulación no permite que los egresados de los Institutos Tecnológicos obtengan oportunamente la certificación o el título correspondiente, obstaculizando su inserción laboral;

Que, existen dificultades para que los egresados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos puedan insertarse en el mercado laboral debido a que no cuentan con las horas de prácticas exigidas por los empleadores;

Que, el Reglamento establece obligaciones, infracciones y sanciones aplicables a los Institutos y Escuelas de Educación Superior; sin embargo algunas disposiciones no guardan relación entre ellas ni con otros dispositivos legales vigentes;

Que, el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, establece que los Seminarios diocesanos y los Centros de formación de las Comunidades Religiosas serán reconocidos como Centros Educativos del segundo ciclo de la Educación Superior mediante una certificación de reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal Peruana;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, señala que las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, pueden crear y dirigir autónomamente sus propios centros de formación para el ministerio religioso y para estudios teológicos; asimismo establece que el reconocimiento oficial de los títulos académicos expedidos por estos centros puede ser objeto de convenio entre el Estado, a través del Ministerio de Educación, y la correspondiente entidad religiosa, siempre que esta cumpla con los requisitos académicos establecidos por la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Además señala que los centros de formación que cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria pueden acceder a entregar dichos títulos;

Que, mediante el Informe Nº 072-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística sustenta y propone la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29394, a fin de mejorar los procedimientos de autorización de funcionamiento, nuevas carreras, programas, entre otros; lo que redundará en beneficio de los estudiantes de la educación superior. Asimismo el referido Informe sustenta la necesidad de adecuar las sanciones establecidas en el referido Reglamento a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 882;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29394

Modifíquese el artículo 5, el numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 11, el numeral 21.2 del artículo 21, el artículo 23, el numeral 25.1 del artículo 25, los artículos 26, 29, 30, 31 y 34, los numerales 35.2, 35.3 y los literales a) y d) del numeral 35.5 del artículo 35, los artículos 39 y 40, el numeral 42.2 del artículo 42, el artículo 44, el numeral 75.3 del artículo 75, el literal b) del numeral 81.1 del artículo 81, el literal e) del numeral 82.1 del artículo 82, el literal f) del numeral 83.1 del artículo 83 y el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 5.- Autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior

5.1 Para el inicio de sus actividades, los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados requieren contar con Resolución Ministerial del Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento en el ámbito provincial.

5.2 El administrado presentará su solicitud de autorización de funcionamiento ante la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación, adjuntando los siguientes requisitos para su respectiva evaluación:

a. La justificación del proyecto de desarrollo institucional, acreditando la necesidad de la carrera o programa en la región en función de la oferta y demanda de las mismas; respetando criterios de focalización en sectores con indicadores de pobreza, zonas de frontera, comunidades indígenas, zonas de altura, destacando el aporte que generará la autorización de nuevas instituciones en el desarrollo nacional de las regiones.

b. Los planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los títulos que deben otorgar; los mismos que deberán probar pertinencia al desarrollo regional, y, en el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, guardar concordancia con el sector productivo en función de la diversidad natural y geográfica.

Para la proyección de los planes de estudio en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos se tomará en cuenta la pertinencia con los corredores económicos naturales;

c. Disponibilidad de personal docente idóneo en relación con las carreras y programas educativos que se ofrecen;

d. El proyecto de infraestructura y equipamiento (bibliotecas, laboratorios, aulas, entre otros), el mismo que deberá ser concordante con las necesidades de pertinencia de las carreras, en el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos con sus necesidades de aplicación de proyectos productivos y el desarrollo de las competencias que plantean la articulación de las exigencias al mercado laboral, proveyendo a los estudiantes de prácticas en condiciones reales de mercado.

Dicho proyecto de infraestructura deberá contener lo siguiente: Memoria Descriptiva, plano de ubicación, plano de distribución en escala 1/100, plano de corte en escala 1/100, en concordancia a las normas técnicas vigentes y el Reglamento Nacional de Edificaciones.

e. La previsión económica financiera para los tres primeros años de funcionamiento.

5.3 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección correspondiente, deberá emitir un informe que sustente los motivos por los cuales se otorga la autorización de funcionamiento, o se desestima la solicitud. De presentarse observaciones por incumplimiento de requisitos o que impidan la continuación del procedimiento se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.4 La resolución de autorización de funcionamiento será expedida en el plazo...

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