RESOLUCION, Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Establecen precisiones para el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, de requisitos para el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial y otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Enero 2016

Lima, 31 de diciembre de 2015

VISTA:

La Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, mediante la cual se dictan disposiciones relacionadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la seguridad social en salud y otros seguros de riesgos humanos;

Que, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Mejora Continua de EsSalud, creado mediante Resolución de Gerencia General Nº 041-GG-ESSALUD-2014, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas emitió la Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, que precisa los requisitos de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA;

Que, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, dispone que el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, se realizará con la presentación del Dictamen Médico que declara la incapacidad, aún cuando la Red Asistencial no hubiera emitido la resolución respectiva;

Que, sin embargo, los numerales 6 y 7 de la Disposición IX de la Resolución de Gerencia General Nº 111-GG-ESSALUD-2010, que aprueba la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010 “Normas para la evaluación médica de los hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo”, establece que la declaración de la incapacidad total y permanente para el trabajo será suscrita por la Gerencia/Dirección del Centro Asistencial, para luego ser notificada en copia fedateada al asegurado titular o al interesado, por lo que, consideramos que esta disposición debe ser modificada a fin de viabilizar lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015;

Que, en el marco del principio de simplicidad establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario precisar los requisitos para el registro excepcional (alta...

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