ACUERDO, Nº 001-2016, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Mantienen remuneración mensual del alcalde y de dietas de regidores-ACUERDO-Nº 001-2016

Fecha de disposición14 Enero 2016
Fecha de publicación20 Enero 2016

La Molina, 14 de enero de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 013-2016-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 002-2016-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la remuneración mensual del Alcalde Distrital de La Molina y el monto de las dietas correspondientes a los señores Regidores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el numeral 28) del Artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores;

Que, la Ley Nº 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece en el literal e) del Artículo 4º, que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público), por todo concepto;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece en su Segunda Disposición Complementaria que la referencia a “remuneración” que contiene la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias, se entiende hecha a “ingreso” y la referencia a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Público”;

Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su Artículo 3º - Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR