ORDENANZA, Nº 384-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza para la prohibición de construcción de aleros y voladizos en la vía pública-ORDENANZA-Nº 384-MDA
Fecha de disposición | 15 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 15 Enero 2016 |
Ate, 29 de diciembre de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre de 2015; visto el Dictamen Nº 006-2015-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo Nº 195 señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, dispone que las ordenanzas de municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; además, las normas municipales que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas;
Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia;
Que, el artículo 79º inciso 3, numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar las fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmueble y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre materia;
Que, el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso...
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