RESOLUCION, Nº 042-PE-ESSALUD-2016, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Constituyen Comité de Inversiones de ESSALUD-RESOLUCION-Nº 042-PE-ESSALUD-2016
Fecha de disposición | 08 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2016 |
Lima, 8 de enero de 2016
VISTOS:
La Carta Nº 06-GCPGCI-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 002-CCG-GCPGCI-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y, la Carta Nº 045-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 009-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y el artículo 39º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se aprobó el decreto legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con el objeto de establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;
Que, tal como lo establece el numeral 8.1 del artículo 8º del citado Decreto Legislativo, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6º; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último;
Que, conforme lo establece la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224 el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada con el objeto de incorporar inversión...
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