ORDENANZA, Nº 459-2015-MDB/CDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que regula los convenios de fraccionamiento y aplazamiento de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 459-2015-MDB/CDB

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Enero 2016
SecciónSección Única

Breña, 31 de diciembre del 2015

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen Nº 12-CR-2015/MDB de la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, el Informe 110-2015 GR/MDB, el Informe Nº 118 y 122-2015-GR/MDB de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 411-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que REGULA LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO / APLAZAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la facultad de la Administración Tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que ella establezca;

Que, asimismo en uso de su autonomía política antes señalada, las Municipalidades tienen plenas facultades discrecionales para establecer dentro del marco legal, mecanismos de cobranza de deudas administrativas, entre ellas, concediendo el pago fraccionado de las mismas;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que en el caso de los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, Ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución;

Que, a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias, la cual fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 075-2003/MDB de fecha 12 de junio del 2003; que, a fin de actualizar las condiciones establecidas en el referido Reglamento conforme a la normatividad Vigente así como, otorgar mayores facilidades que Incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones Tributarias y no tributarias, es necesario aprobar un nuevo Reglamento acorde con la actual situación. En tal sentido, la Gerencia de Rentas a través de los Informes de Vistos, ha presentado un proyecto de Ordenanza por el que regula los Convenios de Fraccionamiento / Aplazamiento de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, el Proyecto citado, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 411-2015-GAJ/MDB; y de la Comisión de Rentas mediante el Dictamen Nº 12-2015-CR/MDB; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con cargo a redacción, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO / APLAZAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Cuando se mencione un artículo ó título sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo cuando el presente Reglamento señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento, las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente de pago importes correspondientes al impuesto predial, arbitrios, multas tributarias o multas administrativas; a las cuales se les deberá incluir, los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario.

TÍTULO III

APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

No registrar otro fraccionamiento de la misma naturaleza del cual exista una o más cuotas vencidas e impagas.

No registrar otro fraccionamiento de distinta naturaleza respecto del cual exista una o más cuotas vencidas e impagas.

No haber tenido un fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del beneficio.

Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento.

Para el caso de Multas, subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación.

Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste se hubiese iniciado.

Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el Título V del presente Reglamento.

El monto mínimo para realizar el fraccionamiento no deberá ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda.

Declaración Jurada de Actualización de Datos.

Copia certificada por fedatario del documento de identidad del deudor.

En caso de representación deberá presentarse: poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante.

Para el caso de personas jurídicas deberá presentarse además copia de la ficha RUC y copia certificada por fedatario de la inscripción en Registros Públicos de la...

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