ORDENANZA, Nº 015-2015-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Reconocen y apoyan el rol que en materia de seguridad ciudadana cumplen las Rondas Campesinas de la Región La Libertad y declaran de Interés regional la difusión de temas de Seguridad ciudadana-ORDENANZA-Nº 015-2015-GRLL/CR

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación08 Enero 2016
SecciónSección Única

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 01 de diciembre del 2015, el proyecto de Ordenanza Regional presentado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional, relativa al Reconocimiento y Apoyo al rol que en materia de seguridad ciudadana cumplen las Rondas Campesinas de la Región La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “ Son deberes primordiales del Estado: (…) proteger a la población de las amenazas contra la seguridad; y promover el bienestar general (…); asimismo, en su artículo 191° en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la referida Ley Orgánica, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, la acotada Ley Orgánica, modificada por la Ley N° 29611 en su artículo 10° numeral 2, establece que los Gobiernos Regionales ejercen como competencias compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y La Ley de Bases de Descentralización: (…) 2. Competencias Compartidas: Son competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana. Asimismo, el artículo 61° del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, indica lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y...

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