RESOLUCION, Nº 041-2015-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Incorporan el Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables” y modifican los artículos 1º al 8º del Capítulo II “De los Participantes” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV-RESOLUCION-Nº 041-2015-SMV/01

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación07 Enero 2016
SecciónSección Única

Lima, 31 de diciembre de 2015

VISTOS:

Los Expedientes N° 2015038200 y N° 2015050051, así como el Informe Conjunto N° 1087-2015-SMV/10/12 del 30 de diciembre de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;

Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;

Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la incorporación del nuevo Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables” y la modificación de los artículos 1° al 8° del Capítulo II “De los Participantes” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, para lo cual cumplió con completar la información exigida por la normativa aplicable;

Que, la incorporación del nuevo Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables” tiene por objeto regular el servicio de anotación en cuenta de las facturas negociables, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF;

Que, la modificación de los artículos 1° al 8° del Capítulo II “De los Participantes” busca regular la incorporación de nuevas personas jurídicas que pueden ser admitidas como participantes, así como establecer los requisitos para el nuevo segmento de participante indirecto denominado “Participante Indirecto Especial”, el cual podrá registrar en su cuenta matriz los títulos valores distintos a los valores mobiliarios;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas modificaciones; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; y la Resolución de Superintendente N° 130-2015-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 31 de diciembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Incorporar el Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables” y modificar los artículos 1° al 8° del Capítulo II “De los Participantes” del Reglamento Interno de Cavali S.A

ICLV, cuyos textos se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2° Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3° Transcribir la presente resolución a Cavali S.A

ICLV.

Artículo 4° La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RIVERO ZEVALLOS

Superintendente del Mercado de Valores (e)

Artículo 1 Definición del Servicio

CAVALI presta el Servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, para la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29623, que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (en adelante, la Ley N° 29623) y sus normas modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 29623, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF; las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y demás normativa que resulte aplicable.

Los Participantes registrarán en su cuenta matriz las Facturas Negociables emitidas por los Proveedores o Legítimos Tenedores, que así se lo soliciten, y el Emisor con Cuenta de Emisor podrá registrar en su propia cuenta las Facturas Negociables que éste haya emitido como Proveedor.

Para efectos de la anotación en cuenta de las Facturas Negociables emitidas por los Proveedores que no tengan Cuenta de Emisor en CAVALI, no será exigible la suscripción del contrato de servicios a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de ICLV.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo se deberán considerar las siguientes definiciones:

(i) Adquirente: Comprador del bien o usuario del servicio, quien es responsable por el pago del monto consignado en la Factura Negociable.

(ii) Aplicativo Web: Herramienta tecnológica interconectada con el Sistema de CAVALI, al cual podrán acceder los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, a través de los accesos otorgados por CAVALI. Los Proveedores, Legítimos Tenedores y Adquirentes podrán acceder a este Aplicativo Web mediante su CLAVE SOL SUNAT.

(iii) Formulario Individual: Es la acción que se lleva a cabo en el Aplicativo Web, con el fin de que los Participantes, Emisores con Cuenta de Emisor, Proveedores sin Cuenta de Emisor y Adquirentes, puedan generar instrucciones que le sean permitidas de acuerdo al Reglamento Interno por cada Factura Negociable.

(iv) Formulario Masivo: Es el proceso que se lleva a cabo en el Aplicativo Web, con el fin de que los Participantes, Emisores con Cuenta de Emisor, Proveedores sin Cuenta de Emisor y Adquirentes, puedan realizar las acciones que le sean permitidas de acuerdo al Reglamento Interno respecto de las Facturas Negociables, de forma masiva.

(v) Comprobante de Pago: Esta definición comprende a la Factura Comercial y Recibo por Honorarios.

(vi) Factura Negociable: Es el título valor definido en el artículo 2° de la Ley N° 29623, que puede estar representado de forma física o a través de anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI.

(vii) Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido de manera física o electrónica, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, y demás disposiciones aplicables emitidas por la SUNAT.

(viii) Legítimo Tenedor: Persona natural o jurídica legitimada al cobro de la Factura Negociable. Cuando la Factura Negociable se encuentre anotada en cuenta el Legítimo Tenedor es el titular de la misma.

(ix) Proveedores: Son los proveedores de bienes o servicios, que emiten las Facturas Negociables. Los Proveedores podrán solicitar la apertura de una Cuenta de Emisor, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento Interno, en cuyo caso se les denominará Emisor con Cuenta de Emisor.

(x) Recibo por Honorarios: Es el comprobante de pago emitido de manera física o electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago y demás disposiciones aplicables emitidas por la SUNAT.

(xi) Servicios Web: Interfaz entre el Aplicativo Web de CAVALI y los sistemas informáticos de los Participantes, Emisores con Cuenta de Emisor, Proveedores sin Cuenta de Emisor y Adquirentes, que así lo soliciten, a fin de que éstos desde sus sistemas puedan realizar las acciones que le sean permitidas de acuerdo al Reglamento Interno, respecto de las Facturas Negociables.

Artículo 3 Descripción del Servicio

La prestación del servicio incluirá lo siguiente:

  1. Registro de la Información

    Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor iniciarán el registro de la información de las Facturas Negociables para su posterior anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI, ingresando al Aplicativo Web a través de los accesos que le hayan sido otorgados por CAVALI. El Participante iniciará el registro de la información para su posterior anotación en cuenta, siempre y cuando se lo haya solicitado el Proveedor o el Legítimo Tenedor.

    Los Proveedores podrán registrar la información de las Facturas Negociables, ingresando al Aplicativo Web mediante su CLAVE SOL, debiendo en este caso designar al Participante en cuya cuenta matriz se anotarán las Facturas Negociables.

    Mediante el ingreso al Aplicativo Web, los Proveedores podrán acceder a toda información contenida en las Facturas Negociables que hayan emitido, que se encuentren anotadas en cuenta, que hayan sido confirmadas o no por el Adquirente, hasta el momento en el que se realice la transferencia contable.

    Los Adquirentes podrán acceder al Aplicativo Web para registrarse y registrar o modificar la información de sus representantes, a fin de ser notificados por medios electrónicos, manifestar su conformidad o disconformidad sobre las Facturas Negociables en las cuales sea obligado al pago, y monitorear tales Facturas pendientes de cancelación.

    Se podrán registrar las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago impresos y/o importados, o emitidos de manera electrónica desde el portal de SUNAT, desde los sistemas del contribuyente o...

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