ORDENANZA, Nº 012-2015-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Institucionalizan la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión del Gobierno Regional de San Martín-ORDENANZA-Nº 012-2015-GRSM/CR

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Enero 2016

Moyobamba, 5 de noviembre del 2015.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; mientras que el inciso 2 del Artículo de la misma Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, en el año 1981, el Perú suscribió su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la “Convención Sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer - Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública la conformación de instancias que incorporen la equidad de género como política institucional;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; mientras que el literal a) del Artículo 45º señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; y agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el literal b) del Artículo 60º de la misma Ley Orgánica establece como una de sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social...

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