ORDENANZA, Nº 020-2015-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y funciones - ROF y el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de San Martín-ORDENANZA-Nº 020-2015-GRSM/CR
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2016 |
Moyobamba, 16 de diciembre del 2015
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993 – modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, publicada el 10 marzo 2015 – establece que Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales sean competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, con Ordenanza Regional N° 036-2014-GRSM/CR, de fecha 22 de diciembre del 2014, el Pleno del Consejo Regional de San Martín aprobó por unanimidad el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y del Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional del Gobierno Regional de San Martín;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, en su Artículo Primero se ha resuelto Adicionar al numeral 4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC sobre “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”; siendo que el punto 4.8 se ha establecido que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC y de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 4.5, bajo responsabilidad del titular del pliego;
Que, las entidades de nivel regional y local cuando realicen modificación parcial o total a su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) podrán también en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modificación, tramitar la aprobación de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente. Una vez aprobado el CAP Provisional, la máxima autoridad administrativa de la entidad de nivel regional o local, deberá remitir una copia del mismo a SERVIR. SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma -ex post- al CAP Provisional aprobado, en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1023;
Que, el Informe N° 001-2015-GRSM/JRV de fecha 15 de octubre de 2015, sustenta la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en la incorporación o creación de la Oficina de Promoción para la Inversión Privada Sostenible (OPIPS) en la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín y la ampliación de los artículos del ROF correspondiente a la incorporación de la indicada oficina, señalando en...
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