ORDENANZA, Nº 369-2015-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2016-ORDENANZA-Nº 369-2015-MDL

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación02 Enero 2016

Lince, 29 de diciembre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de igual modo en el articulo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, según el artículo numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicio públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14° de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de...

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