DECRETO SUPREMO, Nº 014-2015-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1201, que autoriza el otorgamiento de un incentivo especial para el retiro definitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao-DECRETO SUPREMO-Nº 014-2015-MTC

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1201 autoriza el otorgamiento de un incentivo especial para el retiro definitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1201, dispone que su Reglamento sea aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Decreto Legislativo N° 1147 se regula el fortalecimiento de las fuerzas armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1201, que autoriza el otorgamiento de un Incentivo Especial para el retiro definitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y consta de un Título Preliminar, cinco títulos, quince artículos, siete Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

José Gallardo Ku

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Reglamento es establecer la metodología para el otorgamiento del incentivo especial a favor de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, cuyo arqueo bruto sea menor de 6.48 AB, para el retiro definitivo de sus embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1201.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son aplicables a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales cuyo arqueo bruto sea menor de 6.48 AB, que se encuentren en el área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, así como a las entidades públicas y privadas involucradas en el retiro definitivo de las mencionadas embarcaciones.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Armadores.- Son los propietarios de una o más embarcaciones pesqueras artesanales.

  2. Arqueo bruto (AB).- Expresión adimensional de la capacidad total de una nave, determinada a partir de su volumen total conforme a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

  3. Artefacto naval.- Construcción naval o flotante carente de propulsión y gobierno, destinada a cumplir en el medio acuático funciones complementarias de las actividades acuáticas, tales como diques flotantes, grúas flotantes, gánguiles, chatas, pontones, balsas, plataformas flotantes y otras.

  4. Astillero o Taller de Reparación Naval.- Empresa que cuenta con la correspondiente Licencia de Operación otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

  5. Autoridad Portuaria Nacional (APN).- Es el Organismo Técnico Especializado, que constituirá el Comité Evaluador, encargado de calificar las solicitudes de acogimiento al Incentivo Especial y determinar la lista de beneficiarios.

  6. Certificado de matrícula.- Es el documento otorgado por la capitanía de puerto, con autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las naves y artefactos navales que hubieren cumplido con el procedimiento de matrícula. Dicho certificado acredita la existencia de la embarcación pesquera artesanal.

  7. Comité Evaluador.- Es el grupo de trabajo constituido por resolución administrativa de la APN, que se encarga de calificar las solicitudes de acogimiento al Incentivo Especial y de determinar la lista de beneficiarios y el incentivo correspondiente.

  8. Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA Callao).- Es la instalación acuática donde los armadores pesqueros artesanales descargan la captura de recursos hidrobiológicos, ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao.

  9. Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).- Es la Autoridad Marítima Nacional que tiene a su cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR