DECRETO SUPREMO, Nº 042-2015-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, para adecuar su contenido a la Ley Nº 30032, Ley que adiciona el Capítulo VIII a la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, y crea el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada-DECRETO SUPREMO-Nº 042-2015-SA

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, reglamentada por Decreto Supremo N° 014-2005-SA; ha sido modificada por la Ley N° 30032, Ley que adiciona el Capítulo VIII a la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, y crea el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, con el objeto de adecuar su contenido a la incorporación introducida por la Ley N° 30032;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 28189

Modifíquese el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, el cual queda redactado en los siguiente términos:

Artículo 33.- Compatibilidad en el trasplante renal

En aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley, en el caso de trasplante renal, deberá existir entre el donante y el receptor 3 compatibilidades concurrentes entre sí, de las cuales una debe ser un DR, previa opinión favorable de la ONDT. Están exceptuados de lo mencionado anteriormente, los cónyuges o concubinos con reconocimiento judicial de unión de hecho o ante Notario Público, conforme a la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificada por la Ley Nº 29560, y parientes hasta el 4to. grado de consanguinidad. Los casos que no cumplan el requisito de compatibilidad deberán contar con la autorización previa de la ONDT

Artículo 2 Incorporación del Título XI: Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, al Reglamento de la Ley N° 28189

Incorpórese el Título XI: Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, al Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 65 Del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada.

El Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, contiene información de las parejas donante-receptor incompatibles entre sí, respecto a sus generales de ley y resultados de análisis de compatibilidad con las cuales se acredita que son incompatibles entre sí, como mínimo. Dicha información debe ser recogida, tratada y custodiada con la más estricta confidencialidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento.

La finalidad del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, es la de brindar a los pacientes con insuficiencia renal crónica con indicación de trasplante renal, la posibilidad de participar en los procesos de donación y trasplante renal con donante vivo, cuando el donante y el receptor resulten ser incompatibles entre sí, para reducir los tiempos de espera.

La ONDT realiza el procesamiento de los datos contenidos en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, conforme a los requisitos establecidos por Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, en concordancia con Ley N° 28189.

Toda pareja donante-receptor incompatible, interesada en la donación renal cruzada, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada a fin de que pueda acceder a un trasplante en esa modalidad.

Se entiende como pareja donante-receptor incompatible, al grupo formado por dos personas: el enfermo renal crónico, con indicación de terapia sustitutiva renal (receptor) y una persona que está dispuesta a donar (donante), y que no sean compatibles entre sí.

Artículo 66 De la Donación Renal Cruzada

La donación renal cruzada es un procedimiento mediante el cual los donantes de dos parejas donante-receptor incompatibles, donan en forma cruzada, uno de sus riñones a los receptores de dichas parejas, en virtud a la existencia de compatibilidad cruzada entre los integrantes de dichas parejas.

Antes del inicio del procedimiento de trasplante, se deben cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 29, 31 y 33 del presente Reglamento.

Artículo 67 De los requisitos para la inscripción de las parejas donante - receptor en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada

La inscripción en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada se realiza en base a los requisitos siguientes:

  1. Requisitos para la inclusión

    Una pareja donante-receptor podrá ser incluida en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada por cualquiera de los motivos que se detallan a continuación:

    1. Incompatibilidad de grupo sanguíneo ABO, con su pareja donante.

    2. Prueba cruzada tisular positiva convencional por citotoxicidad dependiente de complemento (CDC) para anticuerpos específicos contra el donante.

  2. Causales para la exclusión

    No podrán incluirse en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada las parejas en las que se dé al menos uno de los siguientes supuestos:

    1. Contraindicaciones médico quirúrgicas del receptor y/o donante previstas en las guías de procedimiento de trasplante renal correspondiente, de los establecimientos de salud acreditados.

    2. Ausencia de firma en el Acta de Otorgamiento del Consentimiento Informado para la Donación Renal Cruzada por cualquier integrante de las parejas donante-receptor.

Artículo 68 Del procedimiento de inscripción al Registro Nacional de Donación Renal Cruzada

El Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador Renal acreditado por el Ministerio de Salud, que solicite la inscripción de una pareja donante-receptor en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, debe acreditar experiencia de haber realizado trasplante renal con donante vivo adulto y/o pediátrico, en los últimos tres (3) años.

El Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador Renal acreditado presenta ante la ONDT a aquellas parejas donante-receptor que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 29 y 67 del presente Reglamento. Asimismo, debe remitir a la ONDT la información contenida en los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento.

La ONDT asignará a cada miembro de la pareja donante – receptor un código alfanumérico identificativo, el que será utilizado para preservar el anonimato de las personas inscritas en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada.

La ONDT es la única encargada de introducir la información requerida en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada para la valoración clínica e inmunológica de las parejas donante – receptor.

Artículo 69 De la búsqueda y selección de las parejas donante-receptor compatibles para el trasplante renal cruzado

La búsqueda de las parejas donante-receptor compatibles en forma cruzada, se realizará mediante el cruce de...

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