RESOLUCION, Nº 358-2015/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2015-RESOLUCION-Nº 358-2015/SUNAT

Fecha de disposición28 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015

Lima, 28 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF, establece, entre otros, que los formularios de declaración y pago del impuesto a la renta serán determinados por la SUNAT;

Que de otro lado, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta;

Que el segundo párrafo del artículo 17° del TUO de la Ley N° 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que por otra parte, el artículo 88° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, transferencia electrónica, entre otros, en las condiciones que se señalen para ello;

Que el artículo 29° del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de éstos, la resolución de la administración tributaria; así como faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que esta establezca, en las condiciones que señale para ello;

Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT establece, entre otros, las causales de rechazo de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS; y, la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS;

Que estando a lo señalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2015; así como establecer para determinados deudores la opción de realizar el pago del impuesto a la renta en los bancos habilitados utilizando el NPS, entre otros;

Que de otro lado, es conveniente modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría, con el objeto de agilizar su notificación;

Que también es preciso regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararán las donaciones que efectúen de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° e inciso b) del artículo 28°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF;

Al amparo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; los artículos 29° y 88° e inciso b) del artículo 104° del Código Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1º DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entiende referido al artículo en el que se encuentra.

Artículo 2° APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

  1. Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).

  2. Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría.

  3. PDT N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF.

El PDT N° 702 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 4 de enero de 2016.

El Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural y el Formulario Virtual N° 702 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2016.

Artículo 3° SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2015 los siguientes sujetos:

  1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

  2. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes...

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