RESOLUCION, Nº 363-2015/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución de Superintendencia que regula como documento autorizado el que emiten las compañías de aviación comercial por servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros-RESOLUCION-Nº 363-2015/SUNAT

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015

Lima, 29 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias señala, en el primer párrafo del artículo 1°, que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que, entre otros, presten servicios de cualquier naturaleza y en el primer párrafo del artículo 2° que se considera comprobante de pago, a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT;

Que el inciso f) del artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con lo en él requerido, entre otros, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° de dicho reglamento;

Que el literal a) del inciso 6.1. del numeral referido en el considerando anterior señala como documento autorizado al boleto de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; comprobante de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, que puede ser emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos, usándose en este último caso el sistema denominado “Sistema de Emisión Globalizado”;

Que esas compañías emplean plataformas similares para expedir, sin efecto tributario, documentos respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, tales como proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje y proporcionar dietas especiales; por lo que se estima conveniente darle a esos documentos la calidad de documentos autorizados, de manera tal que quienes sean emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónico, creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, puedan optar por emitir los comprobantes de pago electrónicos o aquellos documentos autorizados;

Que al amparo del numeral 3.2. del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de...

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