RESOLUCION SUPREMA, Nº 254-2015-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Dan por concluídas las funciones de Fiscal Supremo de la Sala de Guerra del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial-RESOLUCION SUPREMA-Nº 254-2015-IN

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 29 de diciembre de 2015

VISTOS, el Informe N° 284-2015-DIREJPER-PNP/DIRPAABL-B11, de fecha 23 de octubre de 2015, expedido por la Dirección de Altas, Bajas y Licencias; y el Informe de Tiempo de Servicios N° 20151023307871640001-2015-DIREJPER-PNP/DIVADLEG, emitido por la División de Administración de Legajos de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, correspondiente al General de Servicios de la Policía Nacional del Perú George Adriel Cárdenas Jaén;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos citados en el exordio, se establece que el General de Servicios de la Policía Nacional del Perú George Adriel Cárdenas Jaén, egresó de la Escuela de Guardias de la Guardia Civil del Perú, con fecha 1 de mayo de 1973, para luego asimilarse como Capitán de Servicios de la Guardia Civil del Perú, hoy Policía Nacional del Perú, el 1 de julio de 1985, en consecuencia cumplió 40 años de servicios el 1 de enero de 2014;

Que, de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1230, de 25 de setiembre de 2015, corregida por la Fe de Erratas, del 07 de octubre de 2015, el Oficial de Armas o de Servicios que hubiera tenido la categoría de Suboficiales de Armas o de Servicios, acumulan su tiempo de servicios de modo automático, a su cambio de categoría;

Que, el artículo 85° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, de 11 de diciembre de 2012, establece que el personal pasa a la situación de retiro al cumplir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR