ORDENANZA, Nº 458-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que establece la necesidad de implementar sistemas de cámaras de seguridad o video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 458-MPL

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Pueblo Libre, 22 de diciembre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y que conforme al artículo 09º numeral 8) de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, lo señalado por el artículo , numeral 14) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, donde se señala, que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, el artículo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, define la Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; así como contribuir a la...

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